10.1 Con el fin de asegurar que el Transportista pueda transportar a los pasajeros de manera segura, de acuerdo con los requisitos de seguridad establecidos por la normativa internacional, europea o nacional, o con el fin de cumplir con los requisitos de seguridad establecidos por las autoridades competentes, incluidos los del estado de bandera, el Pasajero garantiza que goza de buena salud para viajar y que su conducta o estado no afectará a la seguridad de la Nave del crucero ni causará molestias al resto de las personas a bordo.
10.2 Si a juicio del Transportista, el Capitán o el doctor del crucero un Pasajero no es, por el motivo que fuere, apto para viajar, o es probable que ponga en peligro la seguridad, o que se le niegue el permiso para desembarcar en cualquier puerto o que haga responsable al Transportista de su manutención, asistencia o repatriación, el Transportista o el Capitán tendrán derecho a adoptar cualquiera de las siguientes medidas: (i) Denegar el embarque del Pasajero en cualquier puerto; (ii) Desembarcar al Pasajero en cualquier puerto; (iii) Transferir al Pasajero a otra cama o camarote; (iv) Si el doctor de la Nave del crucero lo considera aconsejable, internarle o enviarle al Hospital del crucero o transferir al Pasajero a un centro sanitario en cualquier puerto, asumiendo el Pasajero los gastos ocasionados (v) Administrar los primeros auxilios o cualquier medicamento, medicina u otra sustancia o internar o enviar al Pasajero a un hospital u otra institución similar en cualquier puerto, siempre y cuando el Capitán y/o el doctor de la nave lo consideren necesario.
10.3 Salvo lo previsto en cualquier ley aplicable, cuando a un Pasajero se le deniegue el embarque por motivos de seguridad o aptitud para viajar, el Transportista no responderá de las pérdidas o gastos ocasionados al Pasajero por dicho motivo. Asimismo, el Pasajero no tendrá derecho a ninguna indemnización por parte del Transportista.
10.4 El Buque tiene un número limitado de camarotes equipados para personas discapacitadas. No todas las áreas o equipos del Buque son accesibles o aptos para personas discapacitadas o con movilidad reducida.
10.5 El Transportista se reserva el derecho de denegar el pasaje a cualquier persona que no haya notificado dicha discapacidad o sus necesidades específicas con respecto al alojamiento, la disposición de asientos o los servicios necesarios, la necesidad de llevar equipos médicos o perros guía a bordo del Buque, o cualquier otra discapacidad, o cualquier persona que, a juicio del Transportista o del Capitán, no sea apta o no esté capacitada para viajar o a cualquier persona cuyo estado pueda constituir un daño a sí misma o a otras a bordo.
10.6 Los Pasajeros que precisen asistencia y/o tengan peticiones especiales o que necesiten dependencias o equipos especiales con respecto al alojamiento, la disposición de asientos o los servicios necesarios o que necesiten llevar equipos médicos o móviles, deben notificarlo al Organizador en el momento de la reserva. Esto es para asegurar que el Pasajero puede ser llevado de manera segura y de acuerdo con los requisitos de seguridad aplicables. Con el fin de asegurar que el Transportista pueda facilitar la asistencia necesaria y que no hay cuestiones relativas al diseño del Buque o la infraestructura del puerto y equipo, incluida terminal portuaria, que haga imposible llevar a cabo el embarque, desembarque o transporte del pasajero de una manera segura u operacionalmente viable. El Transportista no está obligado a facilitar la asistencia o a cumplir ninguna petición especial a menos que haya acordado proceder así por escrito. Si el Pasajero no puede ser llevado de manera segura y de acuerdo con los requisitos de seguridad aplicables, entonces el Transportista puede rechazar aceptar al Pasajero o embarcar a la persona inválida o con capacidad reducida.
10.7 Los Pasajeros que se encuentren en una silla de ruedas deben llevar su propia silla de tamaño estándar. Las sillas de ruedas del Buque sólo estarán disponibles para emergencias. Cuando el Transportista lo considere estrictamente necesario para la seguridad del pasajero, puede exigir a las Personas Discapacitadas o a Personas con Movilidad Reducida ir acompañadas de otra persona o de un perro de asistencia reconocido (según la cláusula 12.3), que sea capaz de proporcionarle la asistencia requerida. Este requisito es total decisión del Transportista, que evaluará la necesidad del pasajero por razones de seguridad y puede variar de un Barco a otro y/o de un itinerario a otro.
10.8 Cuando cualquier equipo de movilidad u otro se pierda o se dañe por culpa o negligencia del Transportista, será decisión absoluta del Transportista si se repara o se sustituye éste. A no ser que el Transportista acuerde lo contrario y por escrito, los Pasajeros están limitados a dos (2) equipos de movilidad o dos (2) equipos médicos a bordo por camarote y con un valor total no superior a 2.200 EUR. Todo equipo debe ser capaz de ser transportado con seguridad y se debe declarar antes del crucero. El Transportista puede negarse a llevar ese equipo si no es seguro de llevar o cuando no se haya notificado a tiempo para poder realizar una evaluación de riesgos sobre su transporte.
10.9 Cualquier Pasajero que embarque, o permita el embarque de cualquier otro Pasajero del que sea responsable, cuando él/ella o dicho otro Pasajero sufran cualquier malestar, enfermedad, lesión o dolencia física o mental, o sea consciente de haber estado expuesto a cualquier infección o enfermedad contagiosa, o por cualquier otra razón pueda afectar a la seguridad o el confort razonable de otras personas a bordo o, por cualquier motivo se le deniegue el permiso a desembarcar en su puerto de destino, responderá por cualquier pérdida o gasto asumido por el Transportista o el Capitán, directa o indirectamente, a consecuencia de dicho malestar, enfermedad, lesión o dolencia, exposición o denegación del permiso a desembarcar, a menos que en el caso de malestar, enfermedad, lesión, dolencia o exposición, haya sido declarado el mismo por escrito al Transportista o al Capitán antes del embarque y se haya obtenido consentimiento por escrito del Transportista o del Capitán de dicha embarcación.
10.10 El Transportista se reserva el derecho a requerir a cualquier Pasajero prueba médica de salud para viajar con el fin de valorar si puede ser llevado de manera segura de acuerdo con la normativa internacional, europea o nacional.
10.11 Se aconseja encarecidamente a las mujeres embarazadas solicitar asesoramiento médico antes de viajar en cualquier fase del embarazo. Por motivos de salud y seguridad, el Transportista no puede transportar a Pasajeras embarazadas de 24 semanas o más a la fecha de finalización del crucero. El Transportista se reserva el derecho a solicitar un certificado médico en cualquier fase del embarazo y a denegar el pasaje si el Transportista y/o el Capitán no están convencidos de que la pasajera estará segura durante el pasaje.
10.12 La no comunicación al Transportista y al doctor del Buque del embarazo eximirá al Transportista de cualquier responsabilidad frente a la pasajera embarazada.
10.13 El doctor del Buque no está capacitado para asistir en el parto a bordo ni para ofrecer tratamiento previo o posterior al nacimiento, y no se aceptará, por el Transportista, ninguna responsabilidad respecto a la capacidad para facilitar tales servicios o equipos. Se ruega a las pasajeras embarazadas consulten la sección titulada “Tratamiento médico” para obtener información relativa a las instalaciones médicas de a bordo.
10.14 En algunos puertos, es necesario fondear a cierta distancia de la costa en lugar de en un puerto. Cuando este sea el caso, el transportista utilizará un “tender” para transportar a los pasajeros hasta tierra. Un “tender” es una pequeña embarcación y puede no ser adecuado para personas con discapacidad o con problemas de movilidad o de equilibrio reducidos. Al utilizar “tenders”, la seguridad es la máxima prioridad. Es importante que los pasajeros sean capaces de utilizar el tender de forma segura. Los pasajeros pueden ser descendidos a una plataforma o pontón y desde allí al tender. Puede haber escalones hacia arriba y hacia abajo y los pasajeros podrán encontrar una distancia entre la plataforma y el tender (que puede ser de aproximadamente 46cm). Dependiendo de las condiciones climáticas, la marea y el mar, puede haber algo de movimiento, lo que podría cambiar durante el transcurso del día. Los pasajeros deben estar aptos y contar con movilidad suficiente para acceder y descender del “tender”. Si los pasajeros poseen movilidad reducida, o utilizan un dispositivo de movilidad, como un bastón, entonces deben considerar cuidadosamente su capacidad para embarcar al “tender” de forma segura antes de descender a la plataforma.
Los pasajeros deben tener en cuenta el uso de escalones, la posibilidad de una diferencia en la brecha y altura entre la plataforma y “el tender”, y el eventual movimiento brusco del tender, al momento de tomar una decisión.
Sillas de ruedas y bastones, no serán llevados por la tripulación en el “tender”. Todos los pasajeros deben ser lo suficientemente independientes en cuanto a su movilidad para utilizar los tenders. Por último, el transporte en el “tender” podrá ser denegado por el Capitán o por cualquiera de sus oficiales si hay alguna duda en cuanto a la seguridad de cualquier Pasajero.
Todos los pasajeros deben tener un cuidado especial cuando se pisa desde y hacia el “tender”. Habrá miembros de la tripulación allí para guiar y ayudar a los Pasajeros que embarcan y desembarcan pero no pueden sostener, levantar o transportar pasajeros. Las mismas precauciones se aplican cuando los pasajeros desembarcan del tender hacia el puerto.