CONDICIONES DE VENTA

Condiciones generales de venta
Condiciones generales de venta

La comercialización de pasajes se rige por los siguientes términos y condiciones. Recomendamos leerlos atentamente.
Todos los cruceros detallados en el Catalogo y/o en el Sitio Web Oficial son ofrecidos a la venta por MSC Cruises S.A. (en adelante “La Compañía”).


A continuación se encontrarán detalladas en cada solapa las condiciones generales de venta de


TÉRMINOS Y CONDICIONES DE VENTA

Definiciones

Las siguientes expresiones tendrán en estas Condiciones el significado que se les asigna en cada caso, a menos que el contexto requiera otra cosa: 


- “Reserva” se refiere a las acciones tomadas por el Huésped para celebrar un Contrato con la Compañía. 


- “Condiciones de Venta” representan a los términos y condiciones, así como la información y condiciones que contiene el respectivo catálogo de la Compañía y/u otra información o términos que formarán los términos expresos de su contrato con la Compañía. 


- “Transportista” es la entidad que asumió la obligación de transportar o que realiza el transporte del Pasajero de un lugar al otro conforme a lo indicado en el billete del crucero, billete de línea aérea u otro billete emitido para el transporte terrestre y a quien se denomina en tales documentos como “transportista”. El término Transportista incluye al propietario y/o fletador y/u operador y/o sus servidores y/o los agentes de cualquier proveedor de transporte. 


- “Compañía” significa MSC Cruises S.A. con domicilio legal en Avenue Eugène-Pittard 16, 1206, Geneva (Switzerland) - que organiza Cruceros y/o paquetes y los vende u ofrece para su venta, ya sea directamente o a través de una Agencia de Viajes; 


- “Condiciones de Transporte” significa cualquiera de las condiciones del contrato de transporte del transportista que suministre transporte de cualquier tipo, incluyendo transporte marítimo y aéreo. Estas Condiciones de Transporte incorporan las disposiciones legales del país del transportista en cuestión y pueden estar sujetas a convenciones internacionales; tanto dichas disposiciones legales como las convenciones internacionales, o ambos, pueden limitar o excluir la responsabilidad del transportista. Copia de las Condiciones de Transporte de cualquier transportista interviniente están disponibles en las oficinas centrales de los mismos como así también le serán entregadas junto a su billete de pasaje. Las condiciones de transporte de MSC Cruises S.A. podrán ser consultadas en el sitio www.msccruceros.com.ar como así también podrá solicitar una copia a su agente de viajes. El Contrato incorpora las Condiciones de Transporte como condiciones expresas. 


- "Viaje Combinado” significa la combinación de dos o más cruceros organizados previamente por la Compañía y ofrecidos para la venta como un único Paquete Vacacional. Para cualquier propósito relevante, el Viaje Combinado se considerará siempre como un Paquete Vacacional único e indivisible. Todos los términos y referencias a un crucero y/o a un Paquete Vacacional incluirán y serán igualmente aplicables al Viaje Combinado salvo que se indique lo contrario. Las referencias al precio son referencia al precio total pagado por el Viaje Combinado. 


- “Contrato” significa el contrato celebrado entre la Compañía y el Huésped con relación al respectivo Crucero, lo que se evidencia mediante la emisión de la factura y el billete de pasaje. Todas las reservas están sujetas a las Condiciones de Venta. 


- "Crucero" significa el transporte por mar y la estadía a bordo de un barco de la Compañía (como se describe en el catálogo de la Compañía, el Sitio web oficial u otra documentación producida para o en nombre de la Compañía), que -si no se compra con servicios posteriores al crucero- puede considerarse por sí mismos como un paquete vacacional 


- "Persona con discapacidad" o "persona con movilidad reducida"; toda persona cuya movilidad para utilizar el transporte se halle reducida por motivos de discapacidad física discapacidad (sensorial o locomotriz, permanente o temporal), intelectual o psicosocial o deterioro, o cualquier otra causa de discapacidad o impedimento o como resultado de la edad, y cuya situación requiera una atención adecuada y la adaptación a sus necesidades particulares de los servicios puestos a disposición de todos los pasajeros. 


- “Circunstancias ineludibles  y  extraordinarias” cualquier suceso imprevisible o que previsto no puede ser evitado tal como, entre otros, actos de la naturaleza (incluyendo incendio, inundación, terremoto, tormenta, huracán u otro desastre natural), guerra, invasión, acto de enemigos extranjeros, hostilidades (haya o no declaración de guerra), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, poder militar o usurpado o confiscación, actividades terroristas, motines, disturbios civiles, disputas industriales, desastres naturales y nucleares, incendios, riesgos para la salud, nacionalización, sanciones gubernamentales, bloqueo, embargo, cierre de fronteras, declaracion de epidemias o pandemias o aparición de enfermedades infeccionas que puedan comprometer la salud de los pasajeros, disputa laboral, huelga, cierre patronal o interrupción o falla de servicios de electricidad o telefónicos y/o cualquier problema de orden técnico imprevisto con el transporte o cualquier otra circunstancia fuera del control del transportista y / o cualquier otro evento inusual o imprevisible, incluidos los cambios debido a la reprogramación o cancelación o alteración de vuelos, aeropuertos o puertos cerrados o congestionados. 


- “Paquete Vacacional” significa el Crucero con o sin vuelos incluidos y/o cualquier servicio pre y/o post crucero. No incluye excursiones en tierra ni servicios de enlace que no formen parte del precio total del Paquete Turístico. 


- “Sitio Oficial” www.msccruceros.com.ar significa el conjunto de páginas web relacionadas, documentos y enlaces de hipertexto servidos desde el dominio web. 


- “Huésped” significa todas y cada una de las personas designadas en el momento de la Reserva en la factura y/o un billete emitido por la Compañía. También podrá utilizarse indistintamente el término pasajero. 


- “Agencia de Viajes” significa la persona o agencia de viajes que venda u ofrezca en venta el Paquete Vacacional organizado por la propia Compañía. 


- “Excursión Terrestre” significa toda excursión o actividad no incluida como parte del precio total del Paquete Vacacional y que la Compañía ofrece a la venta a bordo de sus buques;


-"World Cruise" significa el itinerario mundial preestablecido por la Compañía y ofrecida a la venta como un paquete vacacional individual. Para cualquier propósito relevante, “World Cruise” siempre se considerará como un paquete vacacional único e indivisible. Todos los Términos y referencias a un Crucero y/o Paquete Vacacional incluirán y serán igualmente aplicables al “World Cruise” a menos que se indique lo contrario. Las referencias al precio son referencias al precio total pagado por el “World Cruise”.

1. Procedimiento de Reserva y depósito

1.1 Para hacer una reserva el Pasajero podrá ponerse en contacto con un agente de viajes o agentes autorizados con el Call Center o bien registrarse en el Sitio Web Oficial de la Compañía aceptando los presentes términos y condiciones para acceder los rocesos de reserva y compra online a través del sitio web oficial, a cuyo fin el Pasajero deberá elegir el Paquete Vacacional y todas las características del mismo (categoría de cabina, servicios opcionales, etc.) 


1.2 La persona que hace una reserva confirma que todas las personas nombradas en el momento de la reserva y en la factura y/o recibo aceptaron someterse a las Condiciones Generales y que esa persona tiene facultades para aceptar esas Condiciones Generales en nombre de todas las personas nombradas en la factura y/o recibo de reserva. 


1.3 Al hacer la reserva el Pasajero deberá integrar un depósito no reembolsable del 25% (veinticinco por ciento) de la tarifa total más el 100% no reembolsable de la Asistencia al viajero -excepto en el caso de “Tarifas Súperbingo” y “Tarifas Bingo” que deberá integrarse el pago del 100% de la tarifa total al momento de realizarse la reserva- e integrar el pago total 45 días antes de la salida. Para reservar un paquete MSC World Cruise, deberá integrar un depósito no reembolsable del 15% (quince por ciento) de la tarifa total, e integrar el pago total 60 días antes de la salida. El pago de dicho depósito, así como el pago del precio total del Paquete Vacacional podrá realizarse:

  • mediante pago electrónico con tarjeta de crédito, en caso de venta a través del Sitio Web Oficial.
  • mediante pago electrónico, tarjeta de crédito, transferencia bancaria o depósito en cuenta, en caso de contratación a través de Agencias de Viajes o Call Center.

1.4 Todas y cada una de las personas nombradas en la Reserva se convierten en Huéspedes.

1.5 La Compañía sólo acepta la reserva cuando percibe el importe del depósito, o bien el pago total en caso de “Tarifa Bingo” y “Tarifas Súperbingo”, y emite la correspondiente confirmación, en cuyo momento se constituye un Contrato obligatorio entre el Pasajero y la Compañía.

1.6 El pasajero tiene derecho a revocar la operación de compra realizada a través del Sitio Web Oficial o del “Call Center” dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos contados a partir del día de la fecha en que efectuó la reserva sin responsabilidad alguna. En caso de que ya hubiere recibido el voucher de viaje, debe reintegrar el mismo a la Compañía a los fines de que le sea restituida cualquier suma abonada. La operación no puede ser revocada en el caso de que el Huésped hubiera hecho uso del servicio contratado.

1.7 Todas las reservas están sujetas a estas condiciones generales, y son personales e intransferibles.

2. Contrato

2.1 Los Paquetes Vacacionales están sujetos a disponibilidad al momento de la reserva. No se celebrará ningún Contrato hasta que se pague el depósito, pago parcial o importe completo y se emita el recibo y/o factura de confirmación. Los pagos a través de tarjeta de crédito están sujetos a la aprobación del administrador/banco emisor de la tarjeta de crédito.


2.2 El pago completo deberá realizarse a más tardar 45 días antes de la partida -excepto en el caso de “Tarifas Súperbingo” y “Tarifas Bingo” que deberá integrarse el pago del 100% de la tarifa total al momento de realizarse la reserva-. Para los MSC World Cruise el pago completo deberá realizarse a más tardar 60 días antes de la partida. 


2.3 Si la reserva se confirma dentro de los 45 días previos a la salida del buque el pago total incluyendo el 100% de la asistencia al viajero deberá ser completado al momento de la reserva.


2.4 Si un Huésped no paga en los plazos precedentemente enunciados 45 días antes de la partida del buque, la Compañía tendrá derecho a cancelar la reserva sin notificación alguna y cobrar del huésped gastos de cancelación más el 100% no reembolsable de la asistencia al viajero (según lo indicado en el artículo 9), aún cuando el espacio vuelva a venderse o no.

3. Precios y garantía de precio

3.1 Ningún cambio en el precio del contrato se hará en el plazo de 20 días antes de la salida o una vez que el pago total se ha recibido por la Compañía.


3.2 La Compañía se reserva el derecho de incrementar los precios en cualquier momento (siempre que sea anterior a los períodos indicados en el artículo 3.1) por variaciones en:

a) Los costos del transporte aéreo; 

b) Los costos del combustible para la propulsión del barco;

c) Los derechos, impuestos o tarifas facturables por servicios como las tasas portuarias de embarque o desembarque en puertos o aeropuertos; 

d) tipos de cambio relevantes para el Paquete Turístico. 


3.3 La tarifa incluye alojamiento en el camarote asignado; comidas a bordo; actividades, cursos, fiestas y torneos incluidos en la programación de entretenimientos de abordo; todos los espectáculos; la utilización de todas las instalaciones del barco (piscinas, jacuzzis, gimnasio, biblioteca, etc.). No incluye bebidas, cafetería, cualquier gasto médico, cualquier servicio o producto suministrado por contratistas independientes, compras en boutique, lavandería, servicios de revelado de fotos y fotografías tomadas por el fotógrafo de abordo (la compra es opcional), peluquería, masajes, servicios de spa, servicios de telefonía, telegramas, fax e Internet, propinas, recargos por servicio hotelero y servicio de bar, excursiones en tierra y cualquier otro gasto personal. 


3.4 CARGO POR SERVICIO EN BARES Y RESTAURANTES: Se añadirá automáticamente un Cargo por Servicio de Bar del 15% en todas las compras en bares y restaurantes. El mismo será discriminado bajo la denominación “SERVICE CHARGE 15%”.


3.5 CARGO POR SERVICIO HOTELERO: Se añadirá automáticamente un cargo diario a los pasajeros por el servicio hotelero, consistente en una suma fija según destino y crucero, la cual es informada en las presentes condiciones generales. MSC CRUISES S.A. podrá percibir dicho cargo a bordo del buque por los pasajeros, detallándose bajo la denominación (“Service Charge”), o de manera pre-paga con la compra del viaje en la medida que MSC pueda ofrecer esta opción, detallado bajo la denominación (“Tasa de Servicio”). El cargo por servicio hotelero es obligatorio y  parte integral del precio. No se aplica a los menores de 2 años al momento de la fecha de salida del barco.


Recargo por Servicio Hotelero


El recargo por servicio hotelero será pagado al momento de la reservación en base a los importes que seguidamente se detallan: 


Para su comodidad, MSC Cruises SA añadirá automáticamente un Recargo por Servicio Hotelero diario a su cuenta de a bordo, según el itinerario elegido y la cantidad de noches de su crucero. 


ACTUALIZACIÓN IMPORTANTE A PARTIR DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2022
Para todas las nuevas reservas confirmadas a partir del 13 de diciembre de 2022 en adelante, nuestro Cargo por Servicio Hotelero actualizado y automático por persona por día será el que se describe en la siguiente tabla:


MEDITERRÁNEO, NORTE DE EUROPA, ANTILLAS, DUBÁI, EMIRATOS Y OMÁN, MSC WORLD CRUISE, MAR ROJO

Mediterráneo, Norte de Europa, Antillas, Dubái, Emiratos,

Omán y Mar Rojo

MSC Grand Voyages desde/hacia Norte de Europa,

Antillas, Dubái, Emiratos, Omán y Mar Rojo

MSC World Cruise
Adultos (mayores de 12 años) Є12 por noche, por huésped Adultos (mayores de 12 años) Є12 por noche, por huésped Adultos (mayores de 12 años) Є12 por noche, por huésped
Niños (mayores de 2 años) Є6 por noche, por huésped Niños (mayores de 2 años) Є6 por noche, por huésped Niños (mayores de 2 años) Є6 por noche, por huésped
Niños (menores de 2 años) - Niños (menores de 2 años) - Niños (menores de 2 años) -



SUR DE ÁFRICA
Sur de África

MSC Grand Voyages desde el Sur de África

MSC Grand Voyages hacia el Sur de África

Adultos (mayores de 12 años) U$S 10 por noche por huésped Adultos (mayores de 12 años) Є 14.50 por noche por huésped Adultos (mayores de 12 años) Є12 por noche, por huésped
Niños (mayores de 2 años) U$S 5 por noche por huésped Niños (mayores de 2 años) Є 7.25 por noche por huésped Niños (mayores de 2 años) Є6 por noche, por huésped
Niños (menores de 2 años) - Niños (menores de 2 años) - Niños (menores de 2 años) -


SUDAMÉRICA
Sudamérica

MSC Grand Voyages desde Sudamérica

MSC Grand Voyages hacia Sudamérica

Adultos (mayores de 12 años) U$S 14.5 por noche por huésped Adultos (mayores de 12 años) U$S 14.5 por noche por huésped Adultos (mayores de 12 años) Є12 por noche, por huésped
Niños (mayores de 2 años) U$S 7.25 por noche por huésped Niños (mayores de 2 años) U$S 7.25 por noche por huésped Niños (mayores de 2 años) Є6 por noche, por huésped
Niños (menores de 2 años) - Niños (menores de 2 años) - Niños (menores de 2 años) -


CARIBE, EE.UU. Y CANADÁ
Caribe, EE.UU y Canadá

MSC Grand Voyages desde el Caribe, EE.UU. y Canadá

MSC Grand Voyages hacia el Caribe, EE.UU y Canadá

Adultos (mayores de 12 años) U$S 14,50 por noche por huésped Adultos (mayores de 12 años) U$S 14.50 por noche por huésped Adultos (mayores de 12 años) Є12 por noche, por huésped
Niños (mayores de 2 años) U$S 7,25 por noche por huésped Niños (mayores de 2 años) U$S 7.25 por noche por huésped Niños (mayores de 2 años) Є6 por noche, por huésped
Niños (menores de 2 años) - Niños (menores de 2 años) - Niños (menores de 2 años) -


ASIA (CHINA, JAPÓN Y COREA)
Asia MSC Grand Voyages desde Asia MSC Grand Voyages hacia Asia
Adultos (mayores de 12 años) U$S 14,50 por noche por huésped Adultos (mayores de 12 años) USD 12 por noche, por huésped Adultos (mayores de 12 años) Є12 por noche, por huésped
Niños (mayores de 2 años) U$S 14,50 por noche por huésped Niños (mayores de 2 años) USD 6 por noche, por huésped Niños (mayores de 2 años) Є6 por noche, por huésped
Niños (menores de 2 años) - Niños (menores de 2 años) - Niños (menores de 2 años) -



RECARGO POR SERVICIO EN SPA

Se añadirá automáticamente un Recargo por Servicio de SPA del 15% en todos los servicios de SPA comprados a bordo.

4. Seguros

Los Pasajeros deberán contratar a su costo de una póliza de seguro o servicio de asistencia al viajero que cubra como mínimo la atención y tratamiento médico, costos de repatriación, equipaje, cancelación de viaje, etc., o una póliza equivalente como indicado en la página. El mismo no es reembolsable.


En caso de contratarse el mismo a través del agente de la compañía, el seguro de asistencia al viajero solo entrará en vigencia una vez abonado el mismo, lo que tendrá lugar al momento de ingresarse el pago del saldo final de la tarifa del viaje contratado. Queda expresamente establecido que la Compañía no es aseguradora ni toma bajo su cargo obligación alguna derivada de la póliza antes referida, limitándose a facilitar al Pasajero la información sobre la misma que contiene el texto. El contrato de seguro, en su caso, se celebra única y exclusivamente entre el Pasajero y el prestador del servicio de asistencia al viajero o asegurador, siendo la Compañía absolutamente ajena al mismo.

5. Pasaporte y visas

5.1 La obtención de pasaportes, visas u otros documentos de viaje de los Huéspedes es responsabilidad exclusiva de cada Huésped y la Compañía no se responsabiliza por la obtención de dichos documentos. Es obligación del Huésped verificar directamente con las autoridades y/o consulados competentes, sobre la documentación de viaje exigida para el embarque y/o desembarque en puertos de embarque, desembarque y escala, incluyendo los requisitos legales en caso de menores que viajen sin sus padres o sólo con uno de ellos. Cualquier información brindada al respecto por la Compañía es meramente orientativa y no desliga de su obligación al Huésped.


5.2 Los Huéspedes deberán portar toda la documentación original exigida por las autoridades para embarcar en el crucero y desembarcar en puertos de escala o destino final. No podrá embarcar en el crucero el Huésped que no porte la documentación exigida por las autoridades del país de los puertos programados de embarque y desembarque o de escalas programadas.


5.3 El Huésped o, cuando se trate de un Menor, sus padres o tutores, serán responsables ante el Transportista por cualquier multa o sanción que cualquier autoridad imponga al Buque o al Transportista por la inobservancia o incumplimiento del Huésped de leyes o normas gubernamentales locales, incluyendo exigencias inmigratorias, aduaneras o impositivas.


5.4 Sin perjuicio de lo indicado precedentemente los Pasajeros deben poseer pasaportes plenamente válidos para toda la duración del crucero, con fecha de vencimiento no menor de 6 meses con posterioridad a la fecha de retorno. Ciertos países (en particular Rusia y EE.UU.) insisten en que los pasaportes puedan leerse en forma mecánica y tengan fotos digitales.


5.5 Los pasajeros menores de 18 años (o 21 años para Pasajeros de EE. UU. o Pasajeros que embarquen desde un puerto de EE. UU.) deben viajar acompañados por sus padres o de un tutor legal. Si uno de los padres del menor que viaja no está viajando, se debe proporcionar una carta de autorización firmada, hecha de acuerdo con las leyes del país donde reside el menor, del padre ausente que autoriza al menor a viajar en el momento de la reserva.
 
5.6 Si el menor viaja con Pasajeros que no sean sus padres o tutores legales, la Compañía requerirá, en el momento de la reserva, un documento firmado por los padres o tutor legal que autorice al menor a viajar con un acompañante o persona designada, de acuerdo con las políticas de la Compañía

6. Salud y aptitud para el viaje

6.1 La seguridad de todos los Pasajeros es de vital importancia para la Compañía, de ahí que todos los Pasajeros garanticen que pueden viajar por mar (y si fuera aplicable, por aire) y que su conducta o estado no afectará a la seguridad o comodidad del barco o avión y la de otros Pasajeros y que pueden viajar de forma segura, de acuerdo con los requisitos de seguridad aplicables, establecidos por la legislación nacional o internacional de la UE


6.2 Cualquier Pasajero que padezca una dolencia que pueda afectar a su capacidad para viajar, teniendo en cuenta el itinerario del barco, debe informar a la Compañía en el momento de la Reserva y presentar un certificado médico antes de realizar la Reserva. 6.3 En cualquier caso, la Compañía tiene el derecho a solicitar, a su discreción, al Pasajero la presentación de un certificado médico que confirme su aptitud para viajar.


6.4 Se pide a las mujeres embarazadas que consulten a su médico antes de viajar; en cualquier etapa de su embarazo deben obtener un certificado médico que confirme su aptitud para viajar a bordo del buque, teniendo en cuenta el itinerario especifico. 


6.5 Ni la Compañía ni el Transportista llevan a bordo de ninguno de sus barcos instalaciones ni equipos médicos adecuados para el parto. La Compañía no puede aceptar una Reserva y el Transportista no puede llevar a ninguna pasajera que se encuentre en la 24ª semana de gestación o o más al finalizar el Crucero.


6.6 La Compañía y el Transportista se reservan expresamente el derecho a negar el embarque a cualquier pasajera que parezca encontrarse en estado avanzado de gestación o que no presente el certificado médico de acuerdo con la cláusula 6.4 arriba indicada y no tendrán responsabilidad alguna por dicha denegación.


6.7 En el supuesto de una reserva realizada por una Pasajera que no fuera consciente ni tuviera modo razonable de saber en el momento de la reserva que se encontraba embarazada por encima de los términos previstos en la anterior cláusula 6.5, la Compañía le ofrecerá la posibilidad de reservar otro Crucero del catálogo y/o de la página oficial de la web, de la misma calidad, que cumpla con los términos arriba mencionados, si estuviese disponible; o de cancelar y recibir un reembolso completo del precio total abonado por dicha Pasajera, en concepto de cancelación de la reserva, siempre y cuando la cancelación se notifique inmediatamente, tan pronto la Pasajera conozca que se encuentra embarazada. El reembolso no incluirá las primas del seguro pagadas, las cuales no son reembolsables.


6.8 Si a juicio del Transportista, el Capitán o el doctor del barco, un Pasajero no es, por cualquier motivo, apto para viajar, o es probable que ponga en peligro la seguridad, o que se le niegue el permiso para desembarcar en cualquier puerto o que haga responsable al Transportista por mantenimiento, asistencia o repatriación, el Capitán tendrá derecho a denegarle el embarque o a desembarcar al Pasajero en cualquier puerto, o a trasladar al Pasajero a otro muelle o camarote. El doctor a bordo tendrá derecho a administrar los primeros auxilios y cualquier medicina, terapia u otro tratamiento médico y/o a admitir o a confinar al Pasajero en el centro médico del buque u otra institución similar en cualquier puerto, siempre y cuando el doctor de la nave lo considere necesario y cuente con la autorización del Capitán. El rechazo del Pasajero a cooperar en lo que respecta a dicho tratamiento puede suponer su desembarco en cualquier puerto, si es necesario con la intervención de la policía local u otras autoridades competentes en cuyo caso ni la Compañía ni el Transportista responderán ante cualquier pérdida, gasto o indemnización al Pasajero.


6.9 Cuando se niegue el embarque a un Pasajero por razones de aptitud para viajar, ni la Compañía ni el Transportista tendrán ninguna responsabilidad frente al Pasajero.

7. Personas con discapacidad y personas con movilidad reducida

7.1 La prioridad de la Compañía y el Transportista será en todo momento el confort y la seguridad de sus Pasajeros, para lo cual rogamos que en el momento de la Reserva, los Pasajeros proporcionen información, lo más detallada posible, acerca de cualquiera de los aspectos abajo mencionados, de modo que la Compañía y el Transportista puedan considerar su obligación de transportar al Pasajero de una forma segura y operativamente viable, teniendo en cuenta cualquier problema relacionado con el diseño del barco o la infraestructura y los equipos del puerto, incluidas las terminales portuarias que imposibiliten llevar a cabo el embarque, el desembarque o el transporte del Pasajero y que, a su vez, pueda tener un impacto en la seguridad y el confort del resto de Pasajeros.


7.2 Se ruega al Pasajero que proporcione información lo más completa posible en el momento de la Reserva si:

a) se encuentra indispuesto, enfermo o tiene una movilidad reducida. 

b) requiere un camarote especial para persona discapacitada, dado que el número de este tipo de camarotes es limitado y el deseo de la Compañía es, en la medida de lo posible, alojar al Pasajero con total seguridad y confort durante todo el crucero. 

c) posee alguna necesidad especial de asiento.

d) necesita llevar a bordo cualquier dispositivo médico. e) necesita llevar a bordo del barco un perro guía con licencia. (Por favor, tenga en cuenta que los perros guías están sujetos a las normativa locales de cada país).


7.3 Cuando la Compañía y/o el Transportista lo consideren estrictamente necesario para la seguridad y el confort del Pasajero, y para que éste disfrute plenamente del Crucero, pueden exigir al Pasajero con discapacidad o al Pasajero con movilidad reducida que vaya acompañado de otra persona capaz de prestarle la asistencia requerida. Este requisito se basará por completo en la evaluación que la Compañía y/o el Transportista realicen de la necesidad del Pasajero por motivos de seguridad y puede variar entre barcos y/o itinerarios. Los Pasajeros que sólo puedan desplazarse con una silla de ruedas deben llevar su propia silla plegable, de tamaño estándar, durante todo el Paquete Turístico y se les puede solicitar que vayan acompañados por un Pasajero apto para viajar y capacitado para asistirles.


7.4 Si el Pasajero tiene alguna condición particular, discapacidad o movilidad reducida, que requiera una atención o supervisión personal, entonces dicha atención o supervisión personal tendrá que ser organizada por el Pasajero y a costa de éste. El barco no puede proporcionar servicios de apoyo y asistencia, atención o supervisión individualizada o cualquier otra forma de cuidado para condiciones físicas o mentales especiales o de otro tipo.


7.5 Si tras evaluar cuidadosamente las necesidades y requisitos específicos del Pasajero, la Compañía y/o el Transportista concluyen que no pueden transportarlo de forma segura y conforme a los requisitos de seguridad aplicables, en tal caso la Compañía puede negarse a aceptar la Reserva o el embarque de un Pasajero con discapacidad o un Pasajero con movilidad reducida por motivos de seguridad.


7.6 La Compañía se reserva el derecho a negarse a embarcar y/o transportar a cualquier Pasajero que no le haya notificado de manera oportuna cualquier discapacidad o necesidad de asistencia, con el fin de que la Compañía y/o el Transportista realicen una evaluación de que el Pasajero puede transportarse de forma segura u operativamente viable por motivos de seguridad. Si el Pasajero no está de acuerdo con la decisión de la Compañía en virtud de las clausulas 7.5 y 7.6 de estos Términos y Condiciones, entonces el Pasajero debe presentar a la Compañía una reclamación por escrito, aportando todos los documentos justificativos a la Compañía.


7.7 La Compañía se reserva el derecho a negarse a transportar al Pasajero que, en opinión de la Compañía y/o el Transportista, no sea apto para viajar o cuyo estado pueda suponer un peligro para sí mismo o para otras personas en el Crucero por motivos de seguridad.


7.8 A efectos de seguridad y comodidad del Pasajero, si entre la fecha de Reserva y la fecha de inicio del Paquete Vacacional, éste se da cuenta de que necesitará una atención o asistencia especial tal como se ha descrito anteriormente, el Pasajero deberá informar de ello inmediatamente a la Compañía para que ésta y el Transportista puedan realizar una evaluación informada de si puede transportarse o no al Pasajero de forma segura o de manera operativamente viable.


7.9 Puede suceder que los Pasajeros con Discapacidad o con Movilidad Reducida no puedan desembarcar a tierra en los puertos donde los buques no puedan atracar al costado del muelle. La Compañía, previa solicitud por escrito, facilitará una lista de dichos puertos.


7.10 En algunos puertos, es necesario atracar lejos de la costa en lugar de en muelle. Cuando eso ocurra, el Transportista usará una embarcación para llevar a los Pasajeros a tierra. Una embarcación es un barco pequeño y puede ser inadecuada para Personas con Discapacidad o con Movilidad Reducida o con problemas de equilibrio. Cuando se usen embarcaciones, la seguridad es de primordial importancia. Es importante que los Pasajeros sean capaces de utilizar la embarcación de manera segura. Los Pasajeros pueden verse obligados a descender a una plataforma o un pontón para acceder a la embarcación. Puede haber subidas o bajadas y los Pasajeros quizás necesiten sortear un hueco entre la plataforma y la embarcación (que puede ser aproximadamente de 1,5 pies/ 0,45 metros). Dependiendo del clima, de las condiciones de las mareas y la mar, puede haber algún movimiento, que puede cambiar a lo largo del día. Los Pasajeros deben estar en forma y tener movilidad suficiente para acceder y desembarcar de la embarcación. Si los Pasajeros tienen discapacidad física o usan ayuda para la movilidad como un bastón, deben de considerar su capacidad para embarcar en la embarcación de manera segura antes de bajar a la plataforma. Los Pasajeros deben tener en cuenta, a la hora de tomar una decisión al respecto, el uso de escalones, la posibilidad de huecos o la diferencia de altura entre la plataforma y la embarcación, y el potencial movimiento repentino. Las sillas de ruedas y los aparatos de movilidad no serán llevados por la tripulación a la embarcación. Todos los Pasajeros deben ser independientes y suficientemente móviles para usar las embarcaciones. Por último, el transporte en embarcación puede ser rechazado por el capitán o cualquiera de sus oficiales si hay alguna duda en cuanto a la seguridad de los Pasajeros.


7.11 Todos los Pasajeros deben tener especial cuidado al subir y bajar de la embarcación. Habrá miembros de la tripulación para guiar y sostener a los Pasajeros que embarcan y desembarcan pero no pueden apoyar, levantar o llevar Pasajeros. Las mismas precauciones se aplicarán cuando los Pasajeros desembarquen de la embarcación en el puerto.

8. Cuestionario de salud pública

8.1 La Compañía y/o el Transportista y/o las autoridades sanitarias de cualquier puerto podrán entregar un cuestionario de salud pública en su propio nombre. Sumado a medidas de salud y seguridad que la compañía pudiera adoptar el Pasajero proporcionará información precisa con respecto a los síntomas de cualquier enfermedad, incluyendo pero no limitando, a dolencias gastrointestinales, H1N1 y COVID 19. El Transportista puede negar el embarque a cualquier Pasajero que considere que en su opinión presente síntomas de cualquier enfermedad, incluidas enfermedades virales o bacterianas como, entre otras pero sin limitar, Norovirus, H1N1 y COVID 19. La negativa del Pasajero a rellenar el cuestionario puede ser causa de que se le niegue el embarque.


8.2 Cuando los Pasajeros enfermen a bordo durante el Crucero, a causa de enfermedades virales o bacterianas, el médico de a bordo puede instarles a que permanezcan en su camarote por razones de salud y seguridad.

9. Alergias alimenticias

9.1 Se recuerda a los Pasajeros que algunos alimentos pueden causar una reacción alérgica a ciertas personas debido a intolerancia de algunos ingredientes. Si el Pasajero tiene alguna alergia conocida o intolerancia a algún alimento, debe informar de ello a la Compañía en el momento de realizar la Reserva (completando un formulario específico) y al Maître d’hôtel tan pronto le sea posible después de su llegada a bordo. 


9.2 El Pasajero es responsable de asegurarse de que no consume ningún alimento al que sea alérgico. La Compañía tomará todas las medidas razonables para evitarlo siempre que el Pasajero le haya informado por escrito de cualquier reacción alérgica a un alimento o ingrediente especifico, y asistirá al Pasajero dentro de lo razonable para evitar cualquier alimento o ingrediente siempre que éste informe de ello y conforme a la cláusula 9.1 anterior; en ausencia de dicha información, ni la Compañía ni el Transportista serán responsables de preparar comidas especiales para el Pasajero y/o de comida preparada que el Pasajero consuma. En caso de múltiples alergias/intolerancias, aún en el caso de que se haya informado de ello, es posible que la Compañía o el Transportista no puedan evitar el riesgo de contaminación cruzada durante la preparación de la comida y por tanto ni la Compañía ni el Transportista serán responsables si dicha contaminación ocurre.

10. Asistencia médica

10.1 Se recomienda enfáticamente a los Pasajeros la contratación de un seguro de viaje de amplia cobertura que cubra los gastos de tratamiento médico y repatriación. El importe de la asistencia al viajero  no es reembolsable. 


10.2 De acuerdo con las normas del Estado del pabellón, habrá un médico cualificado a bordo y un centro médico equipado únicamente para primeros auxilios y dolencias menores. El Pasajero reconoce y acepta en el momento de realizar la Reserva que el centro médico no está equipado como un hospital de tierra y que el médico no es un especialista. La Compañía, el Transportista y el médico no serán responsables frente al Pasajero como consecuencia de cualquier incapacidad para tratar cualquier estado de salud. 


10.3 El Pasajero reconoce que, aunque haya un médico cualificado a bordo, es obligación y responsabilidad del Pasajero buscar asistencia médica si fuera necesario durante el crucero y que será responsable de pagar los servicios médicos de a bordo. 


10.4 En caso de enfermedad o accidente, puede ser necesario que el Transportista y/o el Capitán del barco desembarque a algún Pasajero para su tratamiento médico en tierra. Ni el Transportista ni la Compañía representan o aceptan responsabilidad por la calidad de las instalaciones médicas o tratamientos disponibles en ningún puerto de escala ni en el lugar en el que se desembarque al Pasajero. Las instalaciones médicas y los estándares varían de un puerto a otro. Ni la Compañía ni el Transportista representan ni ofrecen ninguna garantía con respecto a los estándares del tratamiento médico en tierra. 


10.5 La opinión profesional del médico sobre la aptitud del Pasajero para embarcar a bordo o continuar el Crucero es firme y vinculante para el Pasajero. 


10.6 Se recomienda buscar asesoramiento médico antes de realizar la reserva para niños de hasta 12 meses de edad. Para evitar dudas, lo previsto en la cláusula 6 y el requisito de aptitud para viajar es aplicable a todos los Pasajeros incluyendo menores.

11. Dispositivos médicos

11.1 Es importante que los Pasajeros se pongan en contacto con el fabricante o proveedor para asegurarse que el dispositivo médico que pretenden llevar a bordo puede emplearse de forma segura. Los Pasajeros son responsables de organizar el transporte hasta el puerto, antes de la salida de cualquier dispositivo médico y de notificar a la Compañía previamente a la Reserva si necesitan disponer de algún dispositivo médico a bordo de forma que la Compañía y el Transportista puedan asegurar que dicho dispositivo médico puede transportarse de forma segura. 


11.2 Es responsabilidad de todos los Pasajeros asegurarse que todos los dispositivos médicos funcionan correctamente y de que llevan suficientes equipos y suministros para todo el crucero. El barco no transporta ningún recambio y el acceso a atención y equipos en tierra puede ser complicado y caro. Los Pasajeros deben poder utilizar todos los equipos.

12. Modificaciones hechas por el huésped

12.1 Las modificaciones a las reservas relativas al cambio de nombre de los Huéspedes, sólo se admitirá por única vez el cambio del nombre de un sólo huésped por cabina una vez efectuada la reserva y estará sujeta a un cargo administrativo de USD 50 si la modificación se produjera con una antelación a la salida de 7 días hábiles, más el pago de parte del Huésped de los costos adicionales en que pueda incurrirse con las compañías aéreas. No se permitirán cambios de nombre en las reservas con una anticipación de 6 días hábiles o menos a la salida. En todos los casos, si la solicitud de cambio de nombres en la reserva es cursada luego de emitido el ticket sobre el cual se solicita la modificación, se cobrará un cargo administrativo adicional de USD 50 por re-emisión de ticket. La solicitud de modificación a la reserva relativa al cambio de nombre de un Huésped por cabina efectuada con una anticipación de 6 días o menos a la salida, o bien la solicitud de modificación de la reserva respecto al nombre de más de un huésped por cabina, serán consideradas como cancelación y la Compañía percibirá los gastos de cancelación establecidos en el art 13. Los Importes correspondientes a la asistencia al viajero no son reembolsables.


12.2 Las modificaciones a las reservas relativas al cambio de la fecha de salida estarán sujetas a un cargo administrativo de USD 50 por persona si la modificación se produjera con una antelación a la salida mínima de 30 días hábiles, más el pago de parte del Huésped de los costos adicionales en que pueda incurrirse con las compañías aéreas. No se permitirán cambios con una anticipación de 29 días o menos a la salida. En todos los casos, si la solicitud de cambio de fecha de salida en la reservas es cursada luego de emitido el ticket sobre el cual se solicita la modificación, se cobrará un cargo administrativo adicional de USD 50 por re-emisión de ticket. Las solicitudes de modificaciones a las reservas relativas al cambio de la fecha de salida efectuadas con una anticipación de 29 días hábiles o menos a la salida serán consideradas como cancelación y la Compañía percibirá los gastos de cancelación establecidos en el art 13. Los Importes correspondientes a la asistencia al viajero no son reembolsables.


Además, incluso después de que se haya emitido la factura de confirmación, el Pasajero también tiene derecho a cambiar, una sola vez, el Paquete Vacacional comprado ("Paquete Vacacional Original") por otro Paquete Vacacional ("Nuevo Paquete Vacacional") en las siguientes condiciones:
 
la fecha de salida del Nuevo Paquete Turístico es posterior a la del Paquete Turístico Original;(ii) la Compañía recibe la solicitud de sustitución del Nuevo Paquete Vacacional en lugar del Paquete Vacacional Original a más tardar treinta días antes de la fecha de salida programada del Paquete Vacacional Original y hay disponibilidad de espacios en el Nuevo paquete de vacaciones;
 
(iii) la fecha prevista de salida del Nuevo Paquete Vacacional se encuentra dentro de los tres meses siguientes a la fecha prevista de salida del Paquete Vacacional Original.
 
Si se cumplen las condiciones establecidas anteriormente en esta cláusula, la sustitución del Paquete Turístico Original por el Nuevo Paquete Turístico estará sujeta en cualquier caso, a la disponibilidad,  al siguiente cargo por cambio y a la correspondiente diferencia de tarifa si la hubiera:
 

BELLA FANTASTICA AUREA YACHT CLUB
EUR/USD 50 SIN CARGO

  

12.3 La aceptación de la modificación a las reservas relativas al cambio de la fecha de salida por parte de La Compañía estarán sujetas a las siguientes condiciones: 

i) Que al momento de realizarse la solicitud de modificación de la fecha de salida exista disponibilidad para la nueva fecha de salida elegida por el huésped;

ii) Solo se podrá hacer uso de la facultad de solicitar la modificación de la fecha de salida de la reserva original en una sola y única oportunidad. La solicitud de un nuevo cambio en la fecha de salida será considerado como cancelación y La Compañía percibirá los gastos establecidos en el art 9.

iii) Solo se podrá optar por las salidas de fecha posterior a la reserva original y que tengan lugar dentro del término de un año a contar de la fecha de salida establecida en la reserva original.

iv) Solo se podrá optar por el cambio de fecha de salida por otra que corresponda al mismo o similar itinerario de la reserva original pero siempre con el mismo destino final. 

v) En caso que el precio de la nueva salida elegida por el Huésped sea superior al valor abonado por la reserva original, el Huésped deberá abonar la diferencia de precio dentro de las 72hs de aceptada la modificación por La Compañía bajo apercibimiento de considerarse cancelada la reserva en caso de no integrarse el pago en el término establecido. Por el contrario, la Compañía no reintegrará suma alguna en caso de que el precio de la nueva salida elegida por el Huésped sea inferior al de la reserva original. 

vi) En caso de cancelación una reserva cuya fecha de salida hubiera sido modificada a solicitud del Huésped, se aplicará como gasto de cancelación el equivalente al 100% del monto total del pasaje.

vii) Si se hubieren contratado paquetes de bebidas con la reserva original, los mismos quedarán condicionados en la nueva salida a la disponibilidad existente en ella y serán actualizados, de corresponder, a los servicios que al respecto se ofrezcan en la nueva salida debiendo el Huésped abonar cualquier diferencia de precio que pudiere existir en más para los paquetes de bebidas disponibles en la nueva salida elegida. En ningún caso se reintegrará suma alguna en caso que en la nueva salida escogida por el Huésped los paquetes de bebidas disponibles tengan un precio inferior al de la reserva original.


12.4 La compañía hará esfuerzos razonables para cumplir con las modificaciones de vuelos solicitadas por el Huésped pero no podrá ser responsabilizada en caso de no poder realizarse dichas modificaciones y el huésped deberá asumir cualquier costo adicional o penalidad que impongan las aerolíneas y otros transportistas a raíz de las modificaciones solicitadas.


12.5 En lo que respecta a los paquetes de bebidas y excursiones no se aceptaran cambios 45 días previos a la salida.

13. Cancelaciones hechas por el huésped

13.1 Las cancelaciones de reservas deberán realizarse por escrito con entrega certificada a la Compañía o a través del agente de viajes del Huésped, salvo en el supuesto indicado en el punto 2.3 donde la misma opera por mero vencimiento de plazos. Todos los billetes emitidos y la factura de confirmación deben devolverse luego de haber recibido la notificación de cancelación. El importe correspondiente a la  asistencia al viajero no es reembolsable.


13.2 Con el fin de cubrir las pérdidas estimadas incurridas por la cancelación, la Compañía cobrará gastos de cancelación según la siguiente escala:


Cruceros mayores a 15 noches* Cruceros menores a 15 noches*
Hasta 90 días | USD 50 por pasajero Hasta 60 días | USD 50 por pasajero
Entre 89-60 días | 25% del monto total del pasaje Entre 59-30 días | 25% del monto total del pasaje
Entre 59-52 días | 40% del monto total del pasaje
Entre 29-22 días | 40% del monto total del pasaje
Entre 51-35 días | 60% del monto total del pasaje
Entre 21-15 días | 60% del monto total del pasaje
Entre 34-15 días | 80% del monto total del pasaje
Entre 14-6 días | 80% del monto total del pasaje
Entre 14-0 días | 100% del monto total del pasaje
Entre 5-0 días | 100% del monto total del pasaje
*Aplica a todas las Experiencias excepto la Experiencia MSC Yacht Club. No Aplica a Paquete World Cruise
 

MSC YACHT CLUB

Hasta 120 días

USD 100

Entre 119-90 días

25% del monto total del pasaje

Entre 89-60 días

40% del monto total del pasaje

Entre 59-30 días

60% del monto total del pasaje

Entre 29-15 días

80% del monto total del pasaje

Entre 14-0 días

100% del monto total del pasaje

WORLD CRUISE 2021

Hasta 120 días

15% del monto total del pasaje*

Entre 119-60 días

25% del monto total del pasaje

Entre 59-15 días

50% del monto total del pasaje

Entre 14-10 días

75% del monto total del pasaje

Entre 9-0 días

100% del monto total del pasaje

WORLD CRUISE 2022

Hasta 60 días

15% del monto total del pasaje*

Entre 59-10 días

75% del monto total del pasaje

Entre 9-0 días

100% del monto total del pasaje

WORLD CRUISE 2023

Hasta 60 días

15% del monto total del pasaje*

Entre 59-10 días

75% del monto total del pasaje

Entre 9-0 días

100% del monto total del pasaje

 
* o el depósito lo que sea mayor.
 

Las tarifas “Bingo” y “Superbingo” no poseen reembolso de tarifa. Características de las tarifas Bingo y Superbingo: la experiencia otorgada será Bella. El número de cabina será asignado al momento del embarque. Las cabinas externas pueden ser con vista obstruida. El pago total debe ser efectuado en el acto de la reserva. No admite pagos parciales. No admite cambios en la reserva. La tarifa no es reembolsable en caso de cancelación por causa ajena a MSC Cruceros S.A. Válido para nuevas reservas. Beneficio no acumulativo con ninguna otra promoción o descuento vigente. En caso de asignarse una cabina de experiencia superior, los servicios ofrecidos serán los de la experiencia efectivamente pagada. 


13.3 Es posible que el Huésped pueda reclamar estos gastos de cancelación (menos el deducible que corresponda) bajo los términos y condiciones de su póliza de seguro si fue contratada. El importe correspondiente a la  asistencia al viajero no es reembolsable.

13.4 En caso de que una cabina permanezca para uso single después de la cancelación de un huésped, se le pedirá al huésped que ocupe la cabina single que pague un recargo único cobrado por la Compañía por cualquier Reserva de cabina single/individual. Alternativamente, si el huésped individual restante opta por cancelar la Reserva, este último pagará los cargos de cancelación de acuerdo con la cláusula 13.2 además de la prima del seguro.


13.5 En todos los paquetes que incluyan vuelos y en los casos de contratación del paquete aeroterrestre opcional, el pasajero deberá abonar el 100% del precio de los vuelos, dado que se utilizarán tarifas especiales brindadas por las líneas aéreas. Los servicios aéreos deberán pagarse en su totalidad y no aceptarán pagos parciales. 


13.6 El Pasajero no será responsable del pago de las tarifas mencionadas en las cláusulas 13.2 y 13.3 anteriores si la cancelación se debe a circunstancias Ineludibles y Extraordinarias que ocurran en el lugar de destino o sus inmediaciones y que afecten significativamente el desempeño del viaje combinado, o que afecten significativamente al transporte de pasajeros hasta el destino.


13.7 Toda modificación solicitada por el Pasajero en un Viaje Combinado siempre se aplicará a la totalidad del Paquete. Todos los límites de tiempo correspondientes cuentan desde la fecha programada de salida del primer Crucero del Viaje Combinado.


13.8 El pasajero puede solicitar la cancelación de un Viaje Combinado, pero dicha cancelación siempre se aplicará a todo el Paquete Vacacional. Todos los plazos pertinentes corren desde la fecha prevista de salida del primer crucero del Viaje Combinado.


Características de los Viajes Combinados: Las Cabinas estarán disponibles como Cabinas  Garantizadas (asegura precio, no ubicación); Estarán disponibles solamente con la misma Experiencia y mismo tipo de cabina de un buque a otro. Las combinaciones de los productos se venderán sólo para el crucero  desde  el  puerto  principal de embarque o máster de crucero. Los productos se venden como crucero solamente y  para pasajero individual (no hay grupos). Los terceros y cuartos pasajeros menores poseen tasas especiales. No será acumulable a otras promociones o MSC Voyagers Club. El descuento de lavandería no será acumulable a otros descuentos similares y con los paquetes a bordo regulares o express.


13.9 La "no presentación" de El Pasajero en el momento de la salida o el desembarco del Pasajero durante su itinerario se tratarán como una cancelación realizada el día de la salida sin derecho a reembolso alguno.

14. Alteraciones hechas por la Compañía

14.1 La Compañía planifica el Paquete Vacacional con muchos meses de antelación. Muy ocasionalmente puede ser necesario alterarlo. Por ello, la Compañía se reserva expresamente el derecho a modificar la organización del Crucero o el Paquete Vacacional, si dichos cambios son necesarios o aconsejables por motivos operativos, comerciales o de seguridad. 


14.2 En el caso de una modificación significativa de un término esencial del Contrato, la Compañía informará por escrito al Pasajero o a su Agencia de Viajes de dicho cambio, tan pronto como sea posible. El Pasajero tendrá la opción de: 

a) aceptar la alteración; o 

b) reservar otro Paquete Vacacional de calidad equivalente incluido en el catálogo, en caso de existir disponibilidad; o

c) reservar otro Paquete Vacacional de menor calidad incluido en el catálogo, en caso de existir disponibilidad, reintegrándose la diferencia de precio; o

d) cancelar el viaje recibiendo el reintegro total de todos los importes pagados.


14.3 El Huésped deberá notificar su decisión a la Compañía por escrito, o a través de su agente de viajes, dentro de los 10 días de recibida la notificación de la alteración. 


14.4 No se deberá al Huésped ninguna indemnización por las alteraciones efectuadas por la Compañía, quedando sujeto única y exclusivamente a las disposiciones contenidas en la Cláusula 14.2 anterior.


14.5 La Compañía tiene derecho a asignar otra cabina para el Pasajero, siempre que sea de similares características. Si se produce un cambio en el alojamiento a una cabina de menor precio, los Pasajeros afectados por dicho cambio tienen derecho a recibir reembolso por la diferencia de precio  

15. Cancelación por la Compañía

15.1 La Compañía se reserva el derecho de cancelar en cualquier momento el Paquete Vacacional mediante notificación escrita, pero no será responsable de una compensación adicional si: 


15.2 Si (i) la cancelación se debe a un evento de naturaleza ineludible y extraordinaria y / o cualquier circunstancia inusual / imprevisible fuera del control de la Compañía, cuyas consecuencias no podría haber sido evitado por la Compañía a pesar de haber ejercido todo el debido cuidado; (ii), el número de personas inscritas en el Paquete de Vacaciones es menor que el 50% de la capacidad de pasajeros del barco correspondiente. En los dos casos anteriores, la Compañía ofrecerá al Pasajero la opción de: 

a) recibir el reintegro total de todos los importes pagados; o

b) Reservar otro Paquete de Vacaciones del folleto de la Compañía y / o del Sitio Web Oficial de calidad equivalente o superior sin costo adicional, si está disponible; o

c) reservar otro Crucero de menor calidad incluido en el catálogo, sujeto a disponibilidad, reintegrándose la diferencia de precio. 


15.3 Si la cancelación se produjera dentro de los 90 días previos a la salida del crucero por cualquier otra razón a la expresada en el punto 15.2, la Compañía ofrecerá las mismas opciones que se detallan en el punto 15.2 y una compensación, si corresponde, de hasta USD 25.00 por Huésped por cada noche de la duración del crucero.


15.4 La decisión del Huésped deberá notificarse a la Compañía por escrito o a través de su agente de viajes dentro de los 10 días desde que el Huésped reciba la notificación de cancelación. 


15.5 No se deberá al Huésped ninguna indemnización por la cancelación del crucero efectuada por la Compañía, salvo según se dispone en la Cláusula 15 y sus subcláusulas.


15.6 Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía se reserva el derecho de rechazar o cancelar nuevas reservas realizadas por o en nombre de antiguos Pasajeros que, durante un Paquete Turístico anterior:
a) se comportaran  de manera peligrosa para su seguridad y/o la de otros Pasajeros y/o tripulantes;
b) afectaran bienes de la Compañía dañados y/o en peligro;
c) no resolvieran  deudas pendientes con la Compañía;
d) violaran  el art. 18 de los presentes Términos y Condiciones de Reserva.
El Pasajero será informado por escrito del rechazo o cancelación realizada en virtud del presente artículo.

16. Responsabilidad de la Compañía

16.1 La Compañía acepta la responsabilidad por muerte, lesión o enfermedad causadas por actos negligentes u omisiones suyos o de cualquiera que provea el servicio, que integren parte del Paquete Vacacional. La Compañía limita su responsabilidad, cuando fuere aplicable, a las convenciones mencionadas en las Cláusulas 16.4 a 16.8 inclusive. En cualquier caso la Compañía no será responsable por cumplimiento indebido o incumplimiento que sean:
a) atribuibles a culpa del Huésped;
b) acciones u omisiones imprevisibles o inevitables de terceros no vinculados con la provisión de servicios que se suministren bajo este Contrato;
c) una circunstancia inusual o imprevisible que escape al control de la Compañía y/o de cualquiera que suministre servicios que formen parte del Paquete Vacacional, cuyas consecuencias no se hubiesen podido evitar aun habiéndose adoptado todos los cuidados debidos, incluyendo, pero sin limitar, un evento ineludible o de características extraordinarias; o
d) derivado de un hecho que la Compañía y/o cualquier otro proveedor de servicios que forme parte del Paquete Vacacional, aún con los debidos cuidados, no podría haber previsto o evitado.


16.2 Todos los transportes (terrestres, aéreos y marítimos) están sujetos a las Condiciones de Transporte del transportista efectivo. Dichas condiciones, que pueden limitar o excluir responsabilidades, quedan expresamente incorporadas al Contrato. La responsabilidad de la Compañía nunca será mayor que la del transportista efectivo. Podrán solicitarse a la Compañía ejemplares de dichos términos y condiciones.


16.3 El transporte aéreo de Huéspedes y su equipaje se rige por distintas convenciones internacionales (en adelante “las Convenciones Aéreas Internacionales”), incluyendo la Convención de Varsovia de 1929 (modificada por el Protocolo de la Haya de 1955 o el Protocolo de Montreal de 1999 o de otro modo) o la Convención de Montreal de 1999. En la medida en que la Compañía pueda ser responsable hacia los Huéspedes por incumplimiento del transportista aéreo con respecto al transporte aéreo, las condiciones de las Convenciones Aéreas Internacionales (incluyendo cualquier modificación ulterior así como cualquier nueva convención aplicable a un Contrato de Crucero entre la Compañía y un Huésped) quedan expresamente incorporadas a las presentes Condiciones. Las Convenciones Aéreas Internacionales pueden permitir al transportista limitar su responsabilidad por muerte y lesiones personales, pérdida o daño a equipaje y demora. En tanto la Compañía pueda tener una responsabilidad hacia el Huésped con respecto al transporte aéreo, dicha responsabilidad se determinará por dichas convenciones. Podrán solicitarse a la Compañía o a su agente de viajes copias de las mismas.


16.4 El transporte internacional de Pasajeros y su equipaje por mar se regirá por la Convención de Atenas de 1974 con su posterior modificación en 1976 (en adelante “la Convención de Atenas”) y por el Reglamento n° 392/2009 de la UE cuando éste último resultare aplicable. La Convención de Atenas se incorpora expresamente a estas Condiciones y toda responsabilidad de la Compañía y/o el Transportista por muerte o lesiones personales o por pérdida o daño a equipaje como consecuencia de un transporte marítimo se determinará conforme a la misma. En la mayoría de los casos, la Convención de Atenas y el Reglamento n° 392/2009 de la UE limitan la responsabilidad del transportista por muerte o lesiones personales o pérdida o daño de equipaje, y hace previsiones para objetos de valor.


Se presume que el equipaje fue entregado sin daños al Pasajero, salvo que éste comunique lo contrario por escrito a la Compañía o al Transportista dentro de los siguientes plazos:
a) en caso de daño aparente, antes o en el momento del desembarque o la devolución; o
b) en caso de daño que no fuera aparente o si hubiera pérdida, dentro de los 15 días desde la fecha de desembarque o devolución del equipaje o desde el momento en que tal devolución debería haberse producido.
Todo daño que la Compañía deba pagar hasta los límites fijados por la Convención de Atenas o el Reglamento n° 392/2009 de la UE cuando resultare aplicable se reducirá proporcionalmente a cualquier culpa concurrente del Pasajero y previa aplicación del deducible máximo especificado en el Artículo 8 (4) de la Convención de Atenas. Podrán solicitarse a la Compañía copia de la Convención de Atenas y del Reglamento n° 392/2009 de la UE


16.5 En la medida en que la Compañía pueda ser responsable ante el Huésped por reclamos emanados de transportes terrestres, aéreos o marítimos, la Compañía tendrá derecho a todos los derechos, defensas, inmunidades y limitaciones de las que respectivamente dispongan los Transportistas efectivos (incluyendo sus propios términos y condiciones de transporte) y conforme a la Convención de Atenas, y nada de lo establecido en estas Condiciones se considerará como renuncia a los mismos. Toda disposición de las presentes Condiciones que pueda resultar inválida y de nulidad absoluta según la Convención de Varsovia, la Convención de Montreal o la Convención de Atenas o según cualquier legislación de aplicación obligatoria, o que no pueda hacerse valer por cualquier otro motivo, afectará a la misma pero no a otras.


16.6 La responsabilidad de la Compañía no excederá en momento alguno a la del Transportista efectivo conforme a sus propias Condiciones de Transporte y/o las convenciones aplicables o incorporadas.


16.7 Salvo en lo atinente a reclamos que emanen de transportes aéreos (según se dispone en el Artículo 16.3), toda responsabilidad hacia el Huésped en que pueda incurrir la Compañía por muerte o lesiones personales y pérdida o daño a equipaje, sea bajo el Contrato conforme a las presentes Condiciones o de otro modo, estará siempre sujeta a los límites de responsabilidad que establece la Convención de Atenas de 46.666 DEGs por Huésped por muerte o lesiones personales y de 833 DEGs por Huésped en caso de pérdida o daño al equipaje u otra pertenencia al pasajero.


16.8 No obstante cualquier disposición en contrario que contengan esas Condiciones, la Compañía no será responsable en ningún caso por lucro cesante, pérdida de ingresos, pérdida de uso, pérdida de contrato o de chance, ni por otros perjuicios o daños emergentes, directos, consecuenciales o indirectos de similar naturaleza. La Compañía no responderá de la pérdida o daño de cualquier objeto de valor como dinero, valores negociables, metales preciosos, joyería, arte, cámaras, ordenadores, equipo electrónico o cualquier otro objeto de valor, a menos que se hayan depositado bajo la custodia del Transportista, y se haya acordado expresamente, y por escrito, un límite superior en el momento del depósito, por lo que el Pasajero abonará un cargo adicional para la protección del valor declarado. El uso de la caja fuerte del Buque no es un depósito en el barco.


16.9 La Compañía no pagará a ningún Huésped indemnización por reclamos que emanen de pérdidas o daños ocasionados directa o indirectamente por circunstancias en las que el cumplimiento y/o el pronto cumplimiento del Contrato se vea impedido por guerra o amenaza de guerra, tumulto, conflicto civil, disputa laboral sea o no por empleados de la Compañía, actividad terrorista o amenaza de actividad terrorista, falta de suministro de energía, riesgos a la salud o epidemias, desastre natural o nuclear, incendio o condiciones meteorológicas o marítimas adversas, suicidio o tentativa de suicidio de un Huésped o la exposición deliberada por parte del Huésped a peligros innecesarios (salvo en un intento por salvar vidas humanas), o las consecuencias de participar en una actividad inusual o peligrosa, y toda circunstancia similar que escape al control de la Compañía.


16.10 La Compañía y el Transportista podrán beneficiarse íntegramente de cualquier legislación aplicable que disponga la limitación y/o exoneración de responsabilidad (incluida, sin carácter limitativo, la ley y/o leyes de la bandera del Buque con respecto a la limitación global sobre daños recuperables del Transportista). Nada de lo dispuesto en los presentes Términos y Condiciones de Reserva limitarán o privarán a la Compañía y al Transportista de dicha limitación o exoneración de responsabilidad reglamentaria o de otra índole. Los empleados y/o agentes de la Compañía y el Transportista se beneficiarán íntegramente de tales disposiciones relativas a la limitación de la responsabilidad. 


16.11 Cuando la Compañía tenga una responsabilidad legal por pérdida o daños a bienes que no sea conforme a las Convenciones de Atenas y/o Montreal, su responsabilidad no superará en ningún caso los 500 euros. La Compañía no se responsabilizará en ningún momento por dinero u objetos de valor. Los Pasajeros no deben llevar en su equipaje dinero ni otros objetos de valor.


16.12 Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas precedentes, si se interpone cualquier demanda contra la Compañía y el Transportista en cualquier jurisdicción, en la que las exenciones y limitaciones incorporadas en estos Términos y Condiciones de Reserva se consideren legalmente inejecutables, la Compañía y el Transportista no responderán por la muerte, lesiones, enfermedad, daños, retrasos u otra pérdida o detrimento causado a cualquier persona o propiedad que dimane de una causa de cualquier índole que no se haya demostrado que se originó por la propia culpa o negligencia de la Compañía y el Transportista.

17. Itinerario-Derecho a modificarlo

La Compañía se reserva a su sola discreción y/o a la del Capitán de un buque (discreción que no se ejercerá de modo irrazonable) el derecho a decidir el desvío del itinerario publicado o habitual de un buque, demorar o anticipar cualquier partida, omitir o modificar puertos de escala, disponer el transporte substancialmente similar en otro buque, remolcar o ser remolcado o asistir a otros buques o llevar a cabo cualquier acción similar que, a exclusivo juicio y discreción de la Compañía y/o del Capitán de cualquier buque, se justifique por cualquier causa. La Compañía no tendrá ninguna responsabilidad ni obligación hacia el Huésped siempre que tal decisión se tome en forma razonable.

18. Responsabilidad del huésped

18.1 El Pasajero tiene la obligación de seguir las instrucciones y órdenes del capitán y de los oficiales mientras se encuentre a bordo. El Pasajero acepta y acuerda por la presente que el capitán y los oficiales tienen rango y autoridad para inspeccionar a cualquier persona a bordo, su camarote, equipaje y pertenencias por razones de seguridad u otros motivos legítimos.


18.2 Por la presente, el Pasajero acuerda expresamente permitir cualquier inspección de este tipo.


18.3 El Pasajero debe haber recibido todas las vacunas médicas necesarias antes del Crucero y estar en posesión de todos los billetes, pasaportes válidos, visados, tarjetas sanitarias y cualquier otro documento necesario para los puertos de visita previstos y el desembarque.


18.4 Todo Pasajero ha de certificar que se encuentra física y mentalmente en condiciones para emprender el Crucero.


18.5 El Transportista y/o el capitán pueden denegar el embarque u ordenar el desembarque de cualquier Pasajero si lo consideran necesario para su propia seguridad, la de los demás pasajeros y/o la del barco. O si la conducta del pasajero, en la opinión razonable del capitán, puede poner en peligro o perjudicar la comodidad y el disfrute de los demás Pasajeros a bordo.


18.6 Ningún Pasajero llevará a bordo ningún tipo de animal, salvo los reconocidos como perros guía, según lo establecida en la cláusula 7.


18.7 La Compañía y/o el Transportista no tendrán ningún tipo de responsabilidad hacia ningún Pasajero con respecto a la violación o el incumplimiento de las disposiciones de la presente cláusula y cualquier Pasajero indemnizará al Transportista y a la Compañía por cualquier pérdida o daño ocasionado al Transportista o la Compañía o a cualquiera de sus proveedores a causa de dicha violación o incumplimiento.


18.8 La conducta del Pasajero no debe afectar ni reducir la seguridad, paz y disfrute del Crucero por parte de los demás Pasajeros.


18.9 Los Pasajeros no pueden llevar a bordo de ningún barco, armas de fuego, munición, sustancias, productos o artículos explosivos, inflamables, tóxicos o peligrosos sin la autorización escrita de la Compañía y el Transportista.


18.10 Los Pasajeros serán responsables de cualquier daño sufrido por la Compañía y/o el Transportista y/o cualquier proveedor de cualquier servicio que forme parte del Paquete Vacacional como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones contractuales como Pasajero. En particular, el Pasajero será responsable de todos los daños causados al barco o a su mobiliario y equipamiento, por lesiones y/o pérdidas de otros pasajeros y terceros, así como por todas las penalizaciones, multas y gastos atribuibles al Pasajero que la Compañía, el Transportista o el proveedor puedan verse obligados a pagar.


18.11 Los huéspedes no pueden vender y / o comprar a otros pasajeros u operadores de viaje a bordo del barco ningún tipo de servicios comerciales, incluidos, entre otros, excursiones en tierra, que no sean oficiales ofrecidos por la Compañía o sus contratistas independientes acordados.


18.12 En algunos lugares de escala, es necesario atracar lejos de la costa en lugar de en muelle. Cuando eso ocurra, el Transportista usará una lancha para llevar a los Pasajeros a tierra o muelle y los Pasajeros tienen que descender a una plataforma o un pontón para acceder a la lancha. Puede haber subidas o bajadas y los Pasajeros quizás necesiten sortear un hueco entre la plataforma y la lancha (que puede ser aproximadamente de 1,5 pies/ 0,45 metros). Dependiendo del clima, de las condiciones de las mareas y la mar, puede haber algún movimiento, que puede cambiar a lo largo del día. Los Pasajeros deben estar en forma y tener movilidad suficiente para acceder y desembarcar de la lancha. Los Pasajeros deben de considerar su capacidad para embarcar en la lancha de manera segura antes de bajar a la plataforma. Los Pasajeros deben tener en cuenta, a la hora de tomar una decisión al respecto, el uso de escalones, la posibilidad de huecos o la diferencia de altura entre la plataforma y la lancha, y el potencial movimiento repentino. Todos los Pasajeros deben valerse por sí mismos, ser independientes y suficientemente móviles para usar las lanchas.


18.13 El Pasajero, por el hecho de contratar y utilizar el Paquete Vacacional, acepta todos los términos, condiciones, características y riesgos detallados en estas Condiciones Generales de Venta, prestando consetimiento libre e informado y liberando de responsabilidad a la Compañía.

19. Vuelos

19.1 Se informará al Pasajero sobre la identidad de la línea aérea transportadora o el tipo de avión que utilizará para ejecutar el Viaje Combinado tan pronto como la Compañía tenga conocimiento de dichos datos de identificación. Todos los vuelos serán operados en servicios regulares o chárter de Transportistas aéreos reconocidos. En esas circunstancias, el pago del boleto aéreo debe ser realizado con antelación a  la Compañía y normalmente no es reembolsado por el Transportista aéreo.


19.2 El Pasajero recibirá confirmación de los horarios y de las rutas del vuelo en sus documentos de viaje, que le serán remitidos aproximadamente 5 días antes de la salida.


19.3 Para desplazamientos en fechas distintas de las publicadas en el catálogo de la Compañía y/o en la página web oficial o con un Transportista o itinerario particular, podrá aplicarse una tarifa más elevada en cuyo caso se le notificará al Pasajero antes de la Reserva.


19.4 La Compañía no es un Transportista aéreo ni un Transportista operador de línea aérea tal y como se define en el Reglamento Europeo (EC) nº 261/2004 (El Reglamento 261/2004). Las obligaciones bajo el Reglamento Europeo 261/2004 de compensación conciernen exclusivamente al Transportista aéreo y al Transportista operador de la línea aérea, y todas las reclamaciones relacionadas con la cancelación, demora o denegación de embarque con respecto al transporte aéreo deberán hacerse por tanto al Transportista aéreo.


19.5 La Compañía no tendrá responsabilidad alguna bajo el Reglamento 261/2004, recayendo toda responsabilidad exclusivamente en el Transportista aéreo a quien el Pasajero debe dirigir todas sus reclamaciones. Al ejercer sus derechos de acuerdo con el Reglamento Europeo 261/2004 el Pasajero debe tomar todo lo que sea posible del Contrato y no puede perjudicar los derechos de la Compañía establecidos en estos Términos y Condiciones de Reserva o en la ley.


19.6 Cuando se incluya transporte aéreo en el Contrato, la Compañía informará al Pasajero de los horarios de vuelo a partir de los datos suministrados por el Transportista aéreo como parte de la documentación de vacaciones. Es responsabilidad del Pasajero asegurarse de llegar al aeropuerto con tiempo suficiente para facturar, pasar los controles de seguridad, y embarcar. Los Pasajeros deben asegurarse de que todos los dispositivos médicos y de movilidad pueden transportarse o utilizarse a bordo del avión. Los Pasajeros deben consultar a la compañía aérea antes de transportarlos.


19.7 Si el Contrato no incluye vuelos, es responsabilidad del Pasajero obtener un billete de avión válido directamente del Transportista aéreo que le permita llegar a tiempo al barco (incluidos los traslados locales que deberá organizar el Pasajero). La Compañía no será responsable de ninguna responsabilidad que surja con respecto a los vuelos y traslados organizados por el Pasajero.

20. Responsabilidad de empleados, colaboradores y subcontratistas

20.1 Se acuerda expresamente que ningún servidor ni agente de la Compañía y/o del Transportista, incluyendo el Capitán y tripulación del buque crucero en cuestión incluyendo subcontratistas independientes y sus empleados así como los aseguradores de dichas partes, tendrán bajo ninguna circunstancia responsabilidad alguna más allá de estas Condiciones de Venta; tales partes podrán invocar estas Condiciones Generales de Venta y las Condiciones de Transporte con el mismo alcance que la Compañía y/o el Transportista. 


20.2 Las excursiones en tierra son operadas por contratistas independientes aun si son vendidas por Agencias de Viajes o a bordo del buque crucero. MSC no será responsable en modo alguno por los servicios prestados por tales contratistas independientes. La Compañía opera como mero agente del prestador de excursiones en tierra. La Compañía no tiene control directo sobre los prestadores de las excursiones en tierra y sus servicios; en consecuencia, la Compañía no será responsabilizada en caso alguno por pérdidas, daños o lesiones que sufra el Pasajero o como resultado de negligencia u otras causas atribuibles a los prestadores de Excursiones en Tierra. La Compañía actuará con adecuada pericia y cuidado en la selección de un prestador acreditado de Excursiones en Tierra. Se aplicarán las leyes y normas locales para evaluar el desempeño y/o responsabilidad de los prestadores de excursiones en tierra.

21. Reclamos

Todo Huésped que tenga un reclamo mientras participa de un Crucero deberá comunicarlo a la brevedad posible al personal a bordo del Crucero. Si el personal del Crucero no puede resolver el problema, cualquier reclamo deberá notificarse por escrito a la Compañía dentro de los 10 días desde la finalización del Crucero. La falta de notificación del reclamo dentro de dicho plazo podrá afectar negativamente la capacidad de la Compañía para tratarlo.


El domicilio de la Compañía a tal efecto es: Avenue Eugène-Pittard 16,1206, Geneva (Switzerland).

22. Protección de datos

La compañía se compromete a no vender ninguna información sobre los Pasajeros facilitada para la reserva del Crucero, como así también a no hacer uso indebido de dicha información.


Los datos personales serán incorporados a un sistema de tratamiento con el fin de enviarle al pasajero información técnica, operativa y comercial acerca de productos y servicios.


El titular de los datos tiene derecho de solicitar el retiro o bloqueo de su nombre a cuyo fin deberá enviar un correo a la siguiente dirección info@msccruceros.com.ar o contáctese telefónicamente al 011 5256 3700. En cumplimiento de las disposiciones vigentes informamos que: El titular podrá en cualquier momento solicitar el retiro o bloqueo de su nombre de los bancos de datos a los que se refiere el presente artículo. (Art 27 inc. 3 Ley 25.326) En toda comunicación con fines de publicidad que se realice por correo, teléfono, correo electrónico, Internet u otro medio a distancia a conocer, se deberá indicar, en forma expresa y destacada, la posibilidad del titular del dato de solicitar el retiro o bloqueo, total o parcial, de su nombre de la base de datos. A pedido del interesado, se deberá informar el nombre del responsable o usuario del banco de datos que proveyó la información. (Art 27 tercer párrafo Decreto n° 1558/01). El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326. La DIRECCION NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, Órgano de Control de la Ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales. Para contactar a la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales: Sarmiento 1118, 5° Piso (C1041AAX), Tel. 4383-8510/12/13/15 - http://www.jus.gov.ar/dnpdpnew/ - infodnpdp@jus.gov.ar

23. Modificaciones

Carecerá de validez toda modificación de estos términos a menos que se manifieste por escrito con la firma de la Compañía.

24. Competencia

Las presentes Condiciones y el Contrato se rigen por las leyes suizas siendo los Tribunales de Ginebra, Suiza, los únicos competentes para dirimir cualquier disputa o controversia derivada del mismo.

25. Necesidades Especiales - Accesibilidad

MSC Cruceros y su equipo prestan especial atención a las necesidades de sus pasajeros, y se esfuerzan constantemente por ofrecer el mejor servicio posible cumpliendo estrictamente los estándares internacionales de accesibilidad. Para obtener información sobre la asistencia a bordo en nuestras terminales marítimas, consulta las páginas de los apartados Términos y Condiciones Generales de Reserva, Condiciones generales de Transporte e Información Útil que encontrarás en la página oficial de MSC Cruceros.

MSC Cruceros y su equipo prestan especial atención a las necesidades de sus pasajeros, y se esfuerzan constantemente por ofrecer el mejor servicio posible cumpliendo estrictamente los estándares internacionales de accesibilidad. Para obtener información sobre la asistencia a bordo en nuestras terminales marítimas, consulta las páginas de los apartados Términos y Condiciones Generales de Reserva, Condiciones generales de Transporte e Información Útil que encontrarás en la página oficial de MSC Cruceros.


NECESIDADES ESPECIALES


Los huéspedes que tengan necesidades especiales deberán comunicárnoslas rellenando el formulario correspondiente (Formulario Necesidades Especiales) disponible online y en todas las agencias de viaje autorizadas. Dicha información se deberá facilitar antes de reservar el Paquete Vacacional. Esto nos permite ofrecer a nuestros clientes el mejor servicio posible en función de las instalaciones y recursos disponibles a bordo. La reserva o el embarque serán denegados exclusivamente en circunstancias excepcionales y solo en caso de graves o urgentes amenazas a la seguridad de nuestros pasajeros o tripulación. Toda información personal relativa a nuestros pasajeros se tratará de acuerdo a nuestra Política de Privacidad. Para más información acerca de los servicios ofrecidos a bordo, de cómo comunicarnos cualquier necesidad especial u otras peticiones no mencionadas en este apartado, no dude en contactar con su agencia de viajes.


CABINAS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA


Cada barco de nuestra flota dispone determinada cantidad de cabinas accesibles, especialmente acondicionados para pasajeros con discapacidades y/o movilidad reducida. Los pasajeros que quieran solicitar una cabina accesible podrán hacerlo en el momento de la reserva. Las cabinas accesibles son más grandes y ofrecen más libertad de movimiento que los camarotes estándar, al disponer de instalaciones y equipamiento adicionales para satisfacer necesidades especiales.


MOVILIDAD REDUCIDA


Todas nuestras cubiertas, áreas públicas y embarcaciones auxiliares se han diseñado para ser accesibles a pasajeros con movilidad reducida. Además, existen varios camarotes especialmente acondicionados en cada barco de la flota. Por razones de seguridad, los huéspedes que necesiten asistencia deben viajar con un acompañante. A bordo de nuestros barcos hay sillas de ruedas a disposición de nuestros huéspedes para embarcar o desembarcar o para su utilización en caso de emergencia. Los pasajeros que necesiten el uso permanente de sillas de ruedas o cualquier otro medio de soporte tienen que llevar su propio equipamiento. Es responsabilidad del pasajero asegurarse, a través del productor/proveedor pertinente, de que su equipamiento sea apto para su uso a bordo de un crucero, así como organizar su entrega en la terminal de salida a tiempo para el embarque, y su recogida al finalizar el viaje. Para información detallada acerca de los puertos de visita y excursiones para pasajeros con problemas de movilidad, lee las páginas correspondientes de esta sección y, una vez a bordo, asegúrate de la exactitud de la información facilitada.


DISCAPACIDAD VISUAL


Todos nuestros barcos disponen de indicaciones en Braille en las áreas públicas, en los ascensores y en la entrada a las cabinas. Por su seguridad, y dependiendo de su nivel de discapacidad, se puede solicitar a los huéspedes que viajen con un acompañante o un perro guía. Para más información sobre excursiones a playas accesibles, consultá las páginas correspondientes en este apartado y, una vez a bordo, asegurate de la exactitud de la información facilitada.


DISCAPACIDAD AUDITIVA


Por razones de seguridad, los huéspedes con discapacidad auditiva total deben viajar con un acompañante. Los huéspedes que padezcan una discapacidad auditiva parcial pueden viajar sin acompañante, únicamente con una previa solicitud de un kit TDD en su cabina en el momento de la reserva. El kit está disponible en cantidades limitadas en todos los barcos e incluye dispositivos con luz y vibración, un teléfono de texto y un reloj con alarma. También están disponibles amplificadores Wi-Fi y luces de señalización en los ascensores, en el teatro y otras salas.


PERROS GUÍAS


A bordo de todos los barcos de la flota MSC se admiten perros guías adecuadamente adiestrados y certificados, dando por sentado que gozan de buen estado de salud y disponen de todos los documentos necesarios para acceder a países extranjeros durante el crucero. El huésped será informado con antelación sobre el alojamiento reservado al perro, las instalaciones disponibles (si así lo solicita) y los procedimientos de embarque y desembarque. Es responsabilidad del huésped (con la ayuda de un acompañante, si corresponde) la custodia, nutrición y cuidados del animal mientras permanezca a bordo.


EMBARAZO


Ni la Compañía ni el Transportista llevan a bordo de ninguno de sus barcos instalaciones ni equipos médicos adecuados para el parto. Por tanto, por razones de seguridad, no podemos admitir a bordo a mujeres que hayan alcanzado o excedido las 24 semanas de embarazo al final del crucero. Independientemente de la fase del embarazo, antes de emprender un crucero se requiere consultar a un médico para que evalúe si la gestante está en condiciones de viajar.


HEMODIÁLISIS


Los pasajeros que estén sometidos a tratamientos de diálisis peritoneal pueden viajar normalmente, siempre que traigan consigo todos los medicamentos que vayan a necesitar durante su permanencia en el crucero. El correspondiente tratamiento médico estará garantizado en las instalaciones de a bordo. En determinadas rutas estarán disponibles a bordo equipos y máquinas para tratamientos de hemodiálisis. Para más información sobre este servicio, por favor, contáctese con su agencia de viajes.


NIÑOS CON NECESIDADES ESPECIALES


Los niños con discapacidades tienen normal acceso a todos los servicios e instalaciones de a bordo. A pesar de que el equipo de animación no preste servicio de guardería, sus integrantes están formados para proporcionar una amplia variedad de actividades exclusivas para niños. Para todos los niños, incluidos los que presenten alguna minusvalía, se organizan todo tipo de actividades en función de sus edades. Si fuera preciso, los niños o jóvenes con necesidades especiales pueden incluirse en grupos de edad menor a la suya (con el consentimiento de los padres) o participar en actividades específicas junto a sus padres. En caso de necesidad o emergencia, se avisará inmediatamente a los padres, posiblemente mediante un aparato buscapersonas.


DIETAS ESPECIALES


Los pasajeros con intolerancias alimentarias y/o alergias deben informar a MSC Cruceros de sus peticiones mediante el formulario de Necesidades Especiales y, una vez a bordo, confirmar dichas necesidades en Recepción – Servicio Huéspedes y/o con el Maître. Si ha sido informado con antelación, el personal de a bordo estará encantado de asesorar a sus pasajeros en la elección de platos que no contengan alimentos o ingredientes susceptibles de provocarles reacciones alérgicas. Además, para las rutas del Mediterráneo y del norte de Europa, los buques MSC Splendida, MSC Fantasia, MSC Magnifica, MSC Musica, MSC Orchestra, MSC Poesia y MSC Divina están certificados por la Asociación Italiana de Celíacos (AIC) para la elaboración y servicio de platos sin gluten. Todos los barcos de todas las rutas disponen de una selección limitada de productos envasados sin gluten. Para cualquier otra petición que no haya sido expresamente mencionada en este apartado, contacte a su agencia de viajes.

26. Política sobre tabaco

26.1 MSC Cruises S.A. respeta las necesidades y deseos de todos sus huéspedes y ha considerado cuidadosamente la posición de los que fuman y los que no. De acuerdo con los estándares globales, se permite fumar en las áreas del barco habilitadas para ello, que se encuentran equipadas con un sistema especial de extracción de aire. 


26.2 En principio, no se permite fumar en ningún área de servicio de comidas (bufé y restaurantes, en los centros médicos, áreas de atención a los niños, pasillos o ascensores, áreas en las que los huéspedes estén reunidos en grupos para ejercicios de seguridad, embarque, desembarque o salidas para excursión, baños públicos o bares cercanos a áreas en las que se sirva comida).


26.3 El Transportista recomienda encarecidamente a los Pasajeros que eviten fumar en los camarotes por el riesgo de incendio. No se permite fumar en los balcones de los camarotes. MSC se reserva el derecho a imponer una comisión a los pasajeros que se encuentren fumando fuera de las zonas designadas para ello. Fumar reiteradamente en áreas de no fumadores puede implicar el desembarco del Pasajero. 


26.4 Se permite fumar en las áreas dedicadas de, al menos, bares de cada barco y en una parte (indicada con señalización) de las aéreas de la cubierta principal que está provista de ceniceros. 27.5 Está prohibido tirar colillas al mar desde el barco.

27. Errores, omisiones y modificaciones

28.1 Si bien la Compañía se esfuerza por asegurar la exactitud del contenido del catálogo de la Compañía y/o de la página web oficial, se podrían realizar ciertos cambios y revisiones posteriores a su impresión y/o publicación en dicha web. 


Dado que los Términos y Condiciones de Reserva aplicables al Crucero o Paquete Vacacional son aquellos en vigor en el momento de llevar a cabo la Reserva, independientemente de aquellos publicados en el catálogo de la Compañía, se recomienda consultar a su Agente de Viajes o estudiar detenidamente el contenido de la página web oficial de la Compañía para conocer los Términos y Condiciones de Reserva.

28. Medio electrónico de comunicación

Por la presente se acepta de manera expresa la utilización del medio electrónico, en detrimento del soporte papel, para la comunicación de informaciones, bases y condiciones generales y particulares, y otros del presente contrato que se suscribe, en función de lo establecido por al art. 4 de la Ley 24.240.

Condiciones de transporte

Condiciones generales de transporte
Condiciones generales de transporte


Términos y condiciones de transporte

1. Interpretación y definiciones

Toda referencia al “PASAJERO” en singular incluirá el plural. Pasajero incluye al comprador del Contrato de pasaje y cualquier persona o personas identificadas en el billete pertinente, incluidos Menores.
 
Por “TRANSPORTISTA” se entenderá MSC Cruises Management (UK) Limited y a los efectos de estas Condiciones de Transporte incluye el Propietario y/o Fletador, ya se trate de fletamento a casco desnudo (Bare Boat/Demise Charter), por tiempo (Time Charterer), subfletamento (Sub-Charterer), u operador del Buque.
 
El término “El Transportista” incluye a los Transportistas, el Buque de transporte ("el crucero"), su propietario, fletador, armador, operador, cualquier otro medio de transporte que El Transportista facilite al Pasajero.
 
PERSONA DISCAPACITADA O PERSONA CON MOVILIDAD REDUCIDA (también PRM) significa cualquier persona cuya movilidad al usar el transporte sea reducida como resultado de una incapacidad física (sensorial o motriz, permanente o temporal), intelectual o psicosocial o disfunción, o cualquier otra causa de incapacidad como resultado de la edad, y cuya situación necesite atención apropiada y adaptación a sus necesidades particulares para el servicio disponible a todos los pasajeros.
 
Por “EQUIPAJE” se entenderá cualquier equipaje, paquetes, maletas, baúles o cualquier otro objeto personal que pertenezca o lleve cualquier Pasajero, incluido el equipaje de cabina, el equipaje de mano y los artículos llevados por o transportados por los Pasajero o depositados con el sobrecargo para su custodia segura.
 
Por “CAPITÁN” se entenderá el Capitán o la persona a cargo del Buque en cualquier momento determinado y que se encuentra al mando de la Nave del crucero.
 
Por “MENOR” se entenderá cualquier Pasajero menor de 18 años de edad.
 
El “ORGANIZADOR” es la parte con la que el Pasajero ha formalizado un contrato para el crucero y/o viaje combinado según se define en la Directiva 90/314/CEE del Consejo de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados, que incluye el crucero a bordo del Buque u otro equivalente.
 
Por “CONTRATO DE PASAJE” se entenderá el contrato de transporte que el Pasajero ha formalizado con el Organizador, cuyos términos se recogen en las Condiciones de reserva que incorporan las presentes condiciones.
PASAJERO significa cada persona identificada en la confirmación de reserva, o en la factura o en un billete, incluido los Menores.
 
Por “EXCURSIÓN EN TIERRA” se entenderá cualquier excursión operada por terceros contratistas y ofrecida a la venta por el Organizador o el Transportista por la cual se exija un precio por separado, independientemente de que se reserve antes del comienzo del crucero o una vez a bordo del Buque.
 
Por “BUQUE” se entenderá el Buque identificado en el Contrato de Pasaje pertinente o el Buque sustituto propiedad del Transportista, o fletado, operado o controlado por él.

2. Intransferibilidad y modificaciones

El Transportista declara que transportará a la persona identificada en el billete ("el Pasajero") en el viaje específico ("el Viaje") en el Buque designado o en el de sustitución. El Pasajero acepta quedar vinculado en virtud de todos los términos, condiciones y limitaciones. Todos los acuerdos orales y/o escritos anteriores quedan reemplazados por las presentes condiciones. Las presentes Condiciones de transporte no pueden modificarse sin el consentimiento escrito y firmado del Transportista o su representante autorizado. El Contrato de pasaje emitido por el Organizador sólo es válido para el Pasajero o los Pasajeros para quienes se emite, en la fecha y en el Buque indicado, o en cualquier Buque de sustitución, y no es transferible.

3. Ocupación de camas y cabinas

El huésped no tendrá derecho exclusivo a la ocupación de una cabina con dos (2) o más camas, a menos que haya pagado un suplemento para la ocupación exclusiva. El Transportista se reserva el derecho a cambiar al huésped de un cabina a otro y ajustar el precio en consecuencia. El Capitán o el Transportista pueden, si resultara aconsejable o necesario, cambiar a un huésped de una cama a otra.

4. Manutención en caso de demora o prolongación de estancia

El porteador exigirá a los Pasajeros que permanezcan a bordo después de la llegada del buque a su destino final y tras haber sido llamados a desembarcar, que paguen su manutención por cada noche de permanencia en el buque según la tarifa vigente.

5. Finalización anticipada del crucero

5.1 En cualquier momento antes o después del comienzo del viaje y al margen de que el Buque se haya desviado o haya continuado más allá del puerto de destino, el Transportista podrá, mediante notificación por escrito al Pasajero, mediante anuncio en la prensa o cualquier otro medio apropiado, finalizar el crucero, si el cumplimiento o el futuro cumplimiento se viera obstaculizado o impedido por causas ajenas al control del Transportista, o si el Capitán o el Transportista consideraran que dicha finalización fuera necesaria para la administración y/o seguridad del Buque o de las personas a bordo.


5.2 En caso de que el viaje terminase de ese modo, el Transportista no tendrá que responder frente al Pasajero, cuya única acción jurídica que podrá ejercer será contra el Organizador, a tenor de lo dispuesto en la Directiva 90/314/CEE del Consejo de 13 de junio de 1990, o en la legislación equivalente y/o el Contrato de pasaje.

6. Desviaciones, cancelaciones y retrasos

6.1 El funcionamiento de la Nave del crucero está supeditado a las condiciones meteorológicas, los problemas mecánicos, el tráfico de buques, la intervención del gobierno, el deber de asistir a otros buques en peligro, la disponibilidad de instalaciones de muelle, y otros factores que pueden ser ajenos al control del Transportista. 
 
6.2 El Transportista no garantiza que el crucero visite todos los puertos anunciados, ni que siga cualquier horario o ruta determinada. El Capitán y el Transportista tendrán el derecho absoluto de modificar o sustituir el horario anunciado, los puertos, el itinerario o la ruta anunciada, o sustituir otras naves, sin previo aviso. En caso de que se sustituya un puerto de embarque o desembarque programado, el Transportista deberá determinar y tramitar el transporte al o desde el puerto de sustitución sin cargos adicionales para el Pasajero.
 
6.3 Antes de que dé comienzo el Viaje, el Transportista tendrá derecho a cancelarlo por cualquier motivo incluso sin previo aviso si considerara que es necesario para la seguridad del Buque o de las personas a bordo.
 
6.4 El Transportista o el Capitán tendrán la libertad de cumplir con cualquier orden o instrucciones relativas a las rutas de salida o de llegada, los puertos de escala, interrupciones, transbordos, descarga o destino o de otra índole dadas por cualquier administración o por cualquier departamento o por cualquier persona que actúe o pretenda actuar con la autoridad de cualquier administración pública o departamento de la misma, así como por cualquier asociación aseguradora de riesgo de guerra que trabaje en virtud de cualquier plan estatal del que el Buque pueda formar parte. Nada de lo hecho u omitido en virtud de dichas órdenes e instrucciones se considerará una desviación de la ley.
 
6.5 Cualquier fecha u hora especificada en cualquier horario o documento similar que publique el Organizador y/o el Transportista serán solo aproximadas y el Transportista podrá alterarlas en cualquier momento y en la medida en que considere necesario para el interés del Viaje en su conjunto.
 
6.6 En caso de que el Buque resulte impedido u obstaculizado por cualquier causa para navegar o proceder su curso ordinario, el Transportista tendrá derecho a transferir al Pasajero a cualquier otro Buque similar, o bien con el consentimiento del Pasajero, a cualquier otro medio de transporte que se dirija al lugar de destino del Pasajero.

7. Gastos adicionales

7.1 El Pasajero pagará íntegramente todos los cargos ocasionados por los bienes y servicios prestados, o los incurridos por el Transportista en su nombre, antes del final del Viaje en cualquier moneda de uso general a bordo en el momento del pago.
 
7.2 Se considerarán cargos adicionales las bebidas alcohólicas, los cócteles, los refrescos, el agua mineral, cualquier gasto médico, cualquier servicio o producto de un contratista independiente, las excursiones en tierra o cualquier comisión, cargo o tributo impuesto por cualquier agencia gubernamental, a no ser que expresamente se establezca como incluido en el momento de la compra del crucero.

8. Documentos de viaje

8.1 El Pasajero es el único responsable y cumplirá los requisitos relativos al viaje que establezcan las instituciones públicas, las leyes o los reglamentos de los puertos de escala en el itinerario del crucero. Todos los Pasajeros deberán presentar, a efectos de su inspección, el billete y el Contrato, un pasaporte válido y cualquier visado, o permiso de entrada o salida que exija cualquier puerto del itinerario del crucero.
 
8.2 El Pasajero (o, si se trata de un Menor, sus padres o tutores) responderá frente al Transportista por cualquier multa o sanción que las autoridades impongan al Buque o al Transportista con motivo de la no observación o incumplimiento por parte del Pasajero de las leyes o reglamentos estatales locales, incluidos los requisitos relativos a inmigración, aduanas o impuestos especiales.
 
8.3 El Transportista se reserva el derecho a verificar y registrar datos de dicha documentación. El Transportista no representa ni ofrece garantía alguna relativa a la exactitud de cualquier documentación que se verifique. Se aconseja encarecidamente a los Pasajeros que comprueben todos los requisitos legales para viajar al extranjero y en las diversas escalas a fin de cumplir con las formalidades en materia de visados, inmigración, aduanas y salud.

9. Seguridad

9.1 El Pasajero deberá presentarse al embarcar, de acuerdo con las instrucciones previstas, antes de la salida fijada para completar cualquier procedimiento previo al embarque y controles de seguridad.
 
9.2 Por motivos de seguridad, el Pasajero acepta que los agentes del Transportista le registren a él/ella, a su Equipaje y a cualquier bien que lleve consigo.
 
9.3 El Transportista tendrá derecho a confiscar los artículos transportados o contenidos en cualquier Equipaje que estime, a su exclusiva discreción, peligrosos o que representen un riesgo o inconveniencia para la seguridad de la Nave del crucero o de las personas a bordo.
 
9.4 Se prohíbe que los Pasajeros lleven a bordo artículos que puedan utilizarse como armas, explosivos, o mercancías ilegales o peligrosas.
 
9.5 El Transportista se reserva el derecho a inspeccionar cualquier camarote, cama u otra parte de la Nave del crucero por motivos de seguridad.

10. Estado físico y mental para viajar

10.1 Con el fin de asegurar que el Transportista pueda transportar a los pasajeros de manera segura, de acuerdo con los requisitos de seguridad establecidos por la normativa internacional, europea o nacional, o con el fin de cumplir con los requisitos de seguridad establecidos por las autoridades competentes, incluidos los del estado de bandera, el Pasajero garantiza que goza de buena salud para viajar y que su conducta o estado no afectará a la seguridad de la Nave del crucero ni causará molestias al resto de las personas a bordo.
 
10.2 Si a juicio del Transportista, el Capitán o el doctor del crucero un Pasajero no es, por el motivo que fuere, apto para viajar, o es probable que ponga en peligro la seguridad, o que se le niegue el permiso para desembarcar en cualquier puerto o que haga responsable al Transportista de su manutención, asistencia o repatriación, el Transportista o el Capitán tendrán derecho a adoptar cualquiera de las siguientes medidas: (i) Denegar el embarque del Pasajero en cualquier puerto; (ii) Desembarcar al Pasajero en cualquier puerto; (iii) Transferir al Pasajero a otra cama o camarote; (iv) Si el doctor de la Nave del crucero lo considera aconsejable, internarle o enviarle al Hospital del crucero o transferir al Pasajero a un centro sanitario en cualquier puerto, asumiendo el Pasajero los gastos ocasionados (v) Administrar los primeros auxilios o cualquier medicamento, medicina u otra sustancia o internar o enviar al Pasajero a un hospital u otra institución similar en cualquier puerto, siempre y cuando el Capitán y/o el doctor de la nave lo consideren necesario.
 
10.3 Salvo lo previsto en cualquier ley aplicable, cuando a un Pasajero se le deniegue el embarque por motivos de seguridad o aptitud para viajar, el Transportista no responderá de las pérdidas o gastos ocasionados al Pasajero por dicho motivo. Asimismo, el Pasajero no tendrá derecho a ninguna indemnización por parte del Transportista.
 
10.4 El Buque tiene un número limitado de camarotes equipados para personas discapacitadas. No todas las áreas o equipos del Buque son accesibles o aptos para personas discapacitadas o con movilidad reducida.
 
10.5 El Transportista se reserva el derecho de denegar el pasaje a cualquier persona que no haya notificado dicha discapacidad o sus necesidades específicas con respecto al alojamiento, la disposición de asientos o los servicios necesarios, la necesidad de llevar equipos médicos o perros guía a bordo del Buque, o cualquier otra discapacidad, o cualquier persona que, a juicio del Transportista o del Capitán, no sea apta o no esté capacitada para viajar o a cualquier persona cuyo estado pueda constituir un daño a sí misma o a otras a bordo.
 
10.6 Los Pasajeros que precisen asistencia y/o tengan peticiones especiales o que necesiten dependencias o equipos especiales con respecto al alojamiento, la disposición de asientos o los servicios necesarios o que necesiten llevar equipos médicos o móviles, deben notificarlo al Organizador en el momento de la reserva. Esto es para asegurar que el Pasajero puede ser llevado de manera segura y de acuerdo con los requisitos de seguridad aplicables. Con el fin de asegurar que el Transportista pueda facilitar la asistencia necesaria y que no hay cuestiones relativas al diseño del Buque o la infraestructura del puerto y equipo, incluida terminal portuaria, que haga imposible llevar a cabo el embarque, desembarque o transporte del pasajero de una manera segura u operacionalmente viable. El Transportista no está obligado a facilitar la asistencia o a cumplir ninguna petición especial a menos que haya acordado proceder así por escrito. Si el Pasajero no puede ser llevado de manera segura y de acuerdo con los requisitos de seguridad aplicables, entonces el Transportista puede rechazar aceptar al Pasajero o embarcar a la persona inválida o con capacidad reducida.
 
10.7 Los Pasajeros que se encuentren en una silla de ruedas deben llevar su propia silla de tamaño estándar. Las sillas de ruedas del Buque sólo estarán disponibles para emergencias. Cuando el Transportista lo considere estrictamente necesario para la seguridad del pasajero, puede exigir a las Personas Discapacitadas o a Personas con Movilidad Reducida ir acompañadas de otra persona o de un perro de asistencia reconocido (según la cláusula 12.3), que sea capaz de proporcionarle la asistencia requerida. Este requisito es total decisión del Transportista, que evaluará la necesidad del pasajero por razones de seguridad y puede variar de un Barco a otro y/o de un itinerario a otro.
 
10.8 Cuando cualquier equipo de movilidad u otro se pierda o se dañe por culpa o negligencia del Transportista, será decisión absoluta del Transportista si se repara o se sustituye éste. A no ser que el Transportista acuerde lo contrario y por escrito, los Pasajeros están limitados a dos (2) equipos de movilidad o dos (2) equipos médicos a bordo por camarote y con un valor total no superior a 2.200 EUR. Todo equipo debe ser capaz de ser transportado con seguridad y se debe declarar antes del crucero. El Transportista puede negarse a llevar ese equipo si no es seguro de llevar o cuando no se haya notificado a tiempo para poder realizar una evaluación de riesgos sobre su transporte.
 
10.9 Cualquier Pasajero que embarque, o permita el embarque de cualquier otro Pasajero del que sea responsable, cuando él/ella o dicho otro Pasajero sufran cualquier malestar, enfermedad, lesión o dolencia física o mental, o sea consciente de haber estado expuesto a cualquier infección o enfermedad contagiosa, o por cualquier otra razón pueda afectar a la seguridad o el confort razonable de otras personas a bordo o, por cualquier motivo se le deniegue el permiso a desembarcar en su puerto de destino, responderá por cualquier pérdida o gasto asumido por el Transportista o el Capitán, directa o indirectamente, a consecuencia de dicho malestar, enfermedad, lesión o dolencia, exposición o denegación del permiso a desembarcar, a menos que en el caso de malestar, enfermedad, lesión, dolencia o exposición, haya sido declarado el mismo por escrito al Transportista o al Capitán antes del embarque y se haya obtenido consentimiento por escrito del Transportista o del Capitán de dicha embarcación.
 
10.10 El Transportista se reserva el derecho a requerir a cualquier Pasajero prueba médica de salud para viajar con el fin de valorar si puede ser llevado de manera segura de acuerdo con la normativa internacional, europea o nacional.
 
10.11 Se aconseja encarecidamente a las mujeres embarazadas solicitar asesoramiento médico antes de viajar en cualquier fase del embarazo. Por motivos de salud y seguridad, el Transportista no puede transportar a Pasajeras embarazadas de 24 semanas o más a la fecha de finalización del crucero. El Transportista se reserva el derecho a solicitar un certificado médico en cualquier fase del embarazo y a denegar el pasaje si el Transportista y/o el Capitán no están convencidos de que la pasajera estará segura durante el pasaje.
 
10.12 La no comunicación al Transportista y al doctor del Buque del embarazo eximirá al Transportista de cualquier responsabilidad frente a la pasajera embarazada.
 
10.13 El doctor del Buque no está capacitado para asistir en el parto a bordo ni para ofrecer tratamiento previo o posterior al nacimiento, y no se aceptará, por el Transportista, ninguna responsabilidad respecto a la capacidad para facilitar tales servicios o equipos. Se ruega a las pasajeras embarazadas consulten la sección titulada “Tratamiento médico” para obtener información relativa a las instalaciones médicas de a bordo.
 
10.14 En algunos puertos, es necesario fondear a cierta distancia de la costa en lugar de en un puerto. Cuando este sea el caso, el transportista utilizará un “tender” para transportar a los pasajeros hasta tierra. Un “tender” es una pequeña embarcación y puede no ser adecuado para personas con discapacidad o con problemas de movilidad o de equilibrio reducidos. Al utilizar “tenders”, la seguridad es la máxima prioridad. Es importante que los pasajeros sean capaces de utilizar el tender de forma segura. Los pasajeros pueden ser descendidos a una plataforma o pontón y desde allí al tender. Puede haber escalones hacia arriba y hacia abajo y los pasajeros podrán encontrar una distancia entre la plataforma y el tender (que puede ser de aproximadamente 46cm). Dependiendo de las condiciones climáticas, la marea y el mar, puede haber algo de movimiento, lo que podría cambiar durante el transcurso del día. Los pasajeros deben estar aptos  y contar con movilidad  suficiente para acceder y descender del “tender”. Si los pasajeros poseen movilidad reducida, o utilizan un dispositivo de movilidad, como un bastón, entonces deben considerar cuidadosamente su capacidad para embarcar al “tender” de forma segura antes de descender a la plataforma.
Los pasajeros deben tener en cuenta el uso de escalones, la posibilidad de una diferencia en la brecha y altura entre la plataforma y “el tender”, y el eventual movimiento brusco del tender, al momento de tomar una decisión.
Sillas de ruedas y bastones, no serán llevados por la tripulación en el “tender”. Todos los pasajeros deben ser lo suficientemente independientes en cuanto a su movilidad para utilizar los tenders. Por último, el transporte en el “tender” podrá ser denegado por el Capitán o por cualquiera de sus oficiales si hay alguna duda en cuanto a la seguridad de cualquier Pasajero. 
Todos los pasajeros deben tener un cuidado especial cuando se pisa desde y hacia el “tender”. Habrá miembros de la tripulación allí para guiar y ayudar a los Pasajeros que embarcan y desembarcan pero no pueden sostener, levantar o transportar pasajeros. Las mismas precauciones se aplican cuando los pasajeros desembarcan del tender hacia el puerto.

11. Conducta de los pasajeros

11.1 La seguridad del Buque y de todas aquellas personas a bordo es de primordial importancia. Los Pasajeros deben prestar atención y observar todas las reglas y avisos relativos a la seguridad del Buque, su tripulación y pasajeros, así como los requisitos de las instalaciones de la terminal y de inmigración.


11.2 Los Pasajeros deben en todo momento comportarse de manera que respeten la seguridad y la privacidad de los demás Pasajeros a bordo.


11.3 Los Pasajeros deben cumplir todas las solicitudes razonables realizadas por cualquier miembro del personal, el Capitán o sus oficiales.


11.4 Todos los Pasajeros deben extremar la seguridad mientras pasean por las cubiertas exteriores. No se recomienda a los Pasajeros ni a los niños que corran por las cubiertas u otras partes del Buque.


11.5 El Equipaje de los Pasajeros no debe dejarse solo en ningún momento, salvo que el personal de a bordo dé instrucciones distintas (y razonables). El Equipaje que se encuentre solo puede ser removido y/o destruído.


11.6 El Pasajero no deberá llevar a bordo del Buque ningún producto o mercancía de naturaleza inflamable o peligrosa, ni ninguna sustancia controlada o prohibida. El incumplimiento de estas normas y condiciones hará que el Pasajero sea objetivamente responsable frente al Transportista por cualquier lesión, pérdida, daño o gasto y/o que deba indemnizar al Transportista frente a cualquier reclamación o sanción final derivada de dicho incumplimiento. El Pasajero también podrá ser responsable de las multas o sanciones establecidas por la ley.


11.7 Para asegurar los estándares de seguridad a bordo, queda estrictamente prohibido subir comida o bebida a bordo de los Buques. De conformidad con esta regulación, durante el embarque pueden llevarse a cabo controles del equipaje de los pasajeros. Los artículos permitidos son: productos de higiene personal como geles y champús, lociones, medicamentos líquidos para uso terapéutico, equipamiento infantil y alimentos para bebés, artículos dietéticos prescritos por un médico. Cualquier alimento típico o local que se compre durante el crucero en algún puerto de escala debe ser depositado en el buque y será recogido y devuelto al final del crucero.


11.8 El Pasajero será en cualquier caso responsable de cualquier lesión, daño o pérdida ocasionado por el incumplimiento de cualquiera de las prohibiciones estipuladas en las presentes Condiciones de transporte y deberá indemnizar al Transportista frente a cualquier reclamación por tal incumplimiento.

12. Animales/mascotas

12.1 No se permiten a bordo del Buque animales o mascotas distintos de los perros de asistencia reconocidos bajo ninguna circunstancia sin el permiso por escrito del Transportista. Los animales o mascotas que el Pasajero suba a bordo sin permiso se pondrán bajo custodia y se realizarán los trámites necesarios para que el animal desembarque en la siguiente escala, asumiendo el Pasajero los gastos que se originen.
 
12.2 Aunque el Transportista y/o sus empleados y/o sus agentes actúen con la debida diligencia en todas las circunstancias relacionadas con la mascota o el animal, ni el Capitán ni el Transportista son responsables frente al Pasajero de cualquier pérdida o lesión a la mascota o al animal mientras se encuentre en posesión o bajo la custodia del Transportista.
 
12.3 Los perros de asistencia reconocidos están sujetos y deben cumplir con las normas nacionales y de la UE en materia de salud, vacunaciones, entrenamiento y viajes. Es responsabilidad del pasajero tener todos los documentos necesarios y comprobarlo antes del crucero y estar seguro de que el perro de asistencia se puede llevar a los puertos de embarque y desembarque, así como que el perro no esté prohibido para el desembarque en los puertos de escala.

13. Bebidas alcohólicas

13.1 A bordo del Buque pueden adquirirse bebidas alcohólicas, incluidos vinos, licores, cerveza u otras bebidas alcohólicas a los precios establecidos. No se permite a los Pasajeros subir a bordo dichas bebidas para su utilización durante el Viaje, ya sea para consumo en sus propios camarotes o para otros fines. Durante el crucero no se venderán bebidas alcohólicas de ningún tipo a Menores. Cuando el itinerario incluya un puerto situado en Estados Unidos, se aplicarán las mismas condiciones a cualquier Pasajero menor de 21 años.


13.2 El Transportista y/o sus empleados y/o sus agentes podrán confiscar el alcohol subido a bordo por los Pasajeros.


13.3 El Transportista y/o sus empleados y/o sus agentes podrán negarse a servir a un Pasajero alcohol o más alcohol cuando, en su opinión razonable, el Pasajero pueda constituir un peligro y/o una molestia para él/ella mismo/a, otros Pasajeros y/o el Buque.

14. Menores

14.1 Todas las disposiciones de la cláusula 10 y el requisito de “aptitud para viajar” son aplicables a todos los pasajeros incluyendo menores de edad.
 
14.2 El Transportista no acepta a menores no acompañados. No se permitirá el embarque de los menores a menos que estén acompañados por sus padres, tutor u otra persona autorizada. Los Pasajeros adultos que viajen con un menor serán íntegramente responsables de la conducta y el comportamiento del menor. Los menores no pueden pedir o consumir bebidas alcohólicas ni participar en juegos de apuestas. Cuando el itinerario incluya uno o más puertos situados en Estados Unidos, las mismas condiciones previstas para los Menores se aplicarán a los pasajeros menores de 21. Es responsabilidad del Pasajero y cualquier adulto acompañante (siendo adultos aquellos mayores de 21 años de edad en el caso que la edad legal sea 21) asegurar que dichos límites legales de edad son cumplidos.
 
14.3 Los menores a bordo deben ser vigilados por uno de los padres o un tutor en todo momento y son bienvenidos a las actividades a bordo o en las excursiones en tierra siempre que uno de los padres o el tutor esté presente. Los niños no podrán permanecer a bordo si sus padres o tutores descienden a tierra, salvo que esté expresamente autorizado por el personal de a bordo.
 
14.4 Los Pasajeros adultos responderán frente al Transportista y le reembolsarán los daños, pérdidas o retrasos sufridos por el Transportista a causa de cualquier acción u omisión del Pasajero o del Pasajero Menor del que es responsable el adulto.
 
14.5 Los Pasajeros menores están sujetos a todos los términos contenidos en las Condiciones de transporte.

15. Servicios médicos con contratistas independientes

15.1 Para la comodidad del Pasajero, existen servicios médicos disponibles a bordo de la nave del Buque. El personal médico y el doctor de la nave del Buque son contratistas independientes y tienen derecho a cobrar a los Pasajeros por la hospitalización, y por cualquier servicio médico o medicina facilitadas. El personal médico y el doctor del Buque no están sometidos al control del Capitán para el tratamiento de los Pasajeros, y el Transportista no responderá en modo alguno de los servicios médicos o medicinas prestados o no prestados.
 
15.2 Las instalaciones médicas a bordo y en los diversos puertos de escala pueden ser limitadas. El Transportista no responderá en modo alguno del envío de huéspedes a tierra para utilizar servicios médicos ni de los servicios médicos prestados en tierra. En el supuesto de que sea precisa asistencia médica de cualquier tipo o la asistencia de una ambulancia, ya sea en tierra, en el mar o por aire y se disponga o se ordene por parte del Transportista o del Capitán o del doctor, el Pasajero en cuestión responderá del coste íntegro de la misma y deberá indemnizar al Transportista ante el primer requerimiento de cualquier coste asumido por el Transportista, sus empleados o agentes.

16. Tratamiento médico

16.1 Es obligación y responsabilidad del Pasajero solicitar asistencia médica del doctor cualificado a bordo del Buque en el modo y en el momento que sea necesario durante el crucero.
 
16.2 El doctor del crucero no es un especialista y su centro médico no está equipado al mismo nivel que un hospital en tierra, ni se exige que deba estarlo. El Buque lleva el equipo y los suministros médicos que exige su estado de bandera. Por lo tanto, ni el Transportista ni el doctor responderán frente al Pasajero por causa de incapacidad para tratar cualquier afección médica.
 
16.3 En el supuesto de enfermedad o accidente, es posible que el Transportista y/o el Capitán deban desembarcar a los Pasajeros para su tratamiento médico. El Transportista no se pronuncia en cuanto a la calidad del tratamiento médico en cualquier puerto de escala o en el lugar en el que se desembarque al Pasajero.
 
16.4 Se aconseja a los Pasajeros que contraten un seguro que cubra el tratamiento médico, incluidos los costes de cualquier repatriación de emergencia.
 
16.5 Los niveles de asistencia en las instalaciones médicas varían de puerto a puerto y el Transportista no se pronuncia ni ofrece garantía alguna en relación con dichos niveles.
 
16.6 Respecto al equipo médico que el Pasajero intente llevar a bordo, es responsabilidad del Pasajero gestionar la entrega del mismo en los muelles antes de la salida.
 
16.7 Es obligación de los Pasajeros notificar en el momento de la reserva si necesitan tener equipo médico a bordo con el fin de asegurar que el equipo médico pueda ser llevado de manera segura.
 
16.8 Es responsabilidad del Pasajero asegurarse que todo el equipo médico está en buenas condiciones así como gestionar el suficiente equipo y suministros para todo el viaje. El Buque no reemplazará y el acceso al equipo en tierra puede ser difícil y caro.
 
16.9 Los Pasajeros deben poder operar todo el equipo. Si hubiera condiciones particulares, los Pasajeros incapacitados o con movilidad reducida que requieran cuidado personal o supervisión, deberán ser organizados por cuenta del Pasajero. El Buque no dispone de cuidados paliativos, cuidado personal individual o supervisión o cualquier otro cuidado físico o psiquiátrico o de otras condiciones.

17. Otros contratistas independientes

El Crucero lleva a bordo prestatarios de servicios que actúan como contratistas independientes. Sus servicios y productos que estos facilitan se cobran aparte como extras. El Transportista no es responsable de su desempeño ni de los productos. Estos contratistas pueden incluir peluquero, manicura, masaje, fotografía, ocio, instructores de gimnasio, dependientes y otros servicios. Las limitaciones a las que se alude en las Cláusulas 22 y 23 serán de aplicación a todos los contratistas independientes.

18. Viajes organizados y excursiones en tierra

El alojamiento en hotel y todo el transporte (salvo el crucero del Transportista) incluido en los circuitos combinados o las excursiones en tierra, están operados por contratistas independientes, incluso aunque haya sido vendido por Agentes u Organizadores a bordo del crucero. El término "Viaje combinado" tendrá el mismo significado que figura en la Directiva del Consejo de la Unión Europea de 13 de junio de 1990 (90/314/CEE) relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados. El Transportista no responderá en modo alguno de la conducta, los productos o servicios facilitados por tales contratistas independientes.

19. Equipaje y enseres personales del pasajero

19.1 Los clientes deben limitar su equipaje a dos maletas y dos piezas de Equipaje de mano por persona.
Durante los cruceros de posicionamiento, las pautas anteriores representan el límite máximo permitido por persona, siempre que, en todo caso, el importe máximo de Equipaje en cada cabina no exceda de 100 kg y/u 8 piezas entre todos los pasajeros en la misma cabina.
Cochecitos de niño y sillas de ruedas están siempre permitidos pero deben ser guardados en las cabinas y no deben bloquear ninguna salida cuando son utilizados en el barco.
Todo el Equipaje debe estar en la cabina, manteniendo todas las salidas libres de obstáculos.
 
19.2 Los bienes y el Equipaje del Pasajero deberán incluir solamente objetos personales, cualquier propiedad comercial estará supeditada a un cargo suplementario.
 
19.3 El Transportista no responderá de los bienes frágiles o perecederos que transporte el Pasajero.
 
19.4 No se permiten animales a bordo, salvo perros guía reconocidos y autorizados para los Pasajeros Discapacitados o con Movilidad Reducida, de acuerdo con la cláusula 12.3. El Pasajero responderá íntegramente por tales perros.
 
19.5 Los huéspedes con su propia silla de ruedas deberán verificar que hay disponibilidad de alojamiento apto en el momento de la reserva, y el huésped y la Compañía firmarán un documento escrito complementario al Billete y al Contrato. Si se requiere equipamiento médico, móvil o de cualquier otro tipo, debe ser notificado en el momento de la reserva o en un plazo razonable antes del Crucero para que el Transportista pueda evaluar si estos equipos se pueden transportar de manera segura. Es responsabilidad del pasajero asegurarse de que dicho equipo se encuentra en buen estado de funcionamiento y de que puede operar con el mismo.
 
19.6 Todo Equipaje debe estar embalado de forma segura y claramente etiquetado. El Transportista no responderá por la pérdida, daño o retraso en la entrega del Equipaje, si éste no está suficientemente identificado.
 
19.7 El Transportista no responderá por la pérdida o daño a los bienes o del Equipaje del Pasajero mientras se encuentren bajo la custodia o el control de los estibadores o de cualquier otro contratista independiente en tierra.
 
19.8 Todo Equipaje deberá reclamarse a la llegada del crucero a su puerto de destino final o se almacenará a riesgo y cuenta del Pasajero.
 
19.9 El Pasajero no estará obligado a pagar ni podrá recibir cualquier contribución a la avería gruesa en relación con los bienes, los efectos personales o el Equipaje.
 
19.10 El Transportista tendrá derecho a retener y a vender, mediante subasta o por otro medio, sin notificar al Pasajero, cualquier Equipaje u otros bienes pertenecientes al Pasajero para satisfacer sumas impagadas o cualquier otra suma que sea exigible al Pasajero por parte del Transportista o sus empleados, agentes o representantes.

20. Responsabilidad civil del pasajero por daños

El Pasajero responderá, y deberá reembolsar al Transportista, por cualquier daño en el Buque y/o sus accesorios o equipo o cualquier otra propiedad del Transportista originados por cualquier acción u omisión negligente o dolosa del Pasajero o de cualquier persona de la que el Pasajero sea responsable, incluidos, sin carácter limitativo, los niños menores de 18 años que viajen con el Pasajero.

21. Causas de fuerza mayor y sucesos ajenos a la voluntad del portador

Salvo lo dispuesto por la ley, el Transportista no responderá por ninguna pérdida, lesión, daño o incapacidad de realizar el Viaje que derive de cualquier circunstancia de Fuerza mayor como por ejemplo, entre otras cosas: guerra, terrorismo real o inminente, incendio, desastres naturales, catástrofes, huelgas laborales, quiebra, incumplimiento de los subcontratistas, o cualquier otra circunstancia ajena al control del Transportista y/o cualquier otro evento inusual o imprevisible.

22. Responsabilidad

La responsabilidad (si la hubiera) del Transportista por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de muerte o lesiones corporales al Pasajero, o pérdida o daño al equipaje, estará determinada de conformidad con lo siguiente.
 
22.1 Será de aplicación el Convenio Internacional Relativo al Transporte de Pasajeros y sus Equipajes por mar de 1974 (en adelante, el "Convenio de Atenas de 1974"), o si fuere aplicable el Convenio de Atenas de 2002, adoptada por el Reglamento 392/2009 de la UE sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar en caso de accidentes (Reglamento 392/2009 de la UE), el cual se aplicará a los transportes internacionales por vía marítima en los que el puerto de embarque o desembarque esté en la Unión Europea o donde el barco tenga una bandera de la Unión Europea o donde el contrato de transporte se hizo en la UE.
El Convenio de Atenas de 2002 será aplicable aun cuando el Reglamento 392/2009 no sea aplicable.
Para reservas donde el Convenio de Atenas 2002 no sea aplicable y que no son efectuadas en la Unión Europea o los Barcos no tienen bandera de la Unión Europea o el puerto de embarque o puerto final de desembarque no sea en la Unión Europea y el crucero no comience, finalice o tenga escalas en cualquier puerto de Estados Unidos, las previsiones del Convenio de Atenas de 1974 serán aplicables al transporte internacional por mar y quedan expresamente incorporadas en estas Condiciones de Transporte.
Copias del Convenio de Atenas de 1974, 2002 y del Reglamento 392/2009 están disponibles bajo solicitud y pueden descargarse de Internet en la dirección www.imo.org y http://www.imo.org/en/About/Conventions/ListOfConventions/Pages/Athens-Convention-relating-to-the- Carriage-of-Passengers-and-their-Luggage-by-Sea-(PAL).aspx Un resumen del Reglamento 392/2009 de la Unión Europea puede encontrarse en http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/HTML/? uri=URISERV:tr0018&from=EN
Cuando el buque esté siendo utilizado como hotel flotante las disposiciones del Convenio de Atenas de 1974 y los límites de la misma se aplicarán y se incorporan expresamente en estas Condiciones de Transporte, incluyendo cualquier reclamación por pérdida o daño de equipaje, muerte o lesiones personales .
No obstante que el crucero puede llevarse a cabo en un Buque que no es propiedad del Transportista, se acuerda sin embargo que el Transportista será considerado como propietario del buque a los fines del “Convenio sobre Limitación de la Responsabilidad nacida de Reclamaciones de Derecho Marítimo de 1976”, ya sea en su versión modificada por el Protocolo de 1996 o de otro modo y en su versión vigente en cualquier jurisdicción aplicable, y por lo tanto con derecho a limitar la responsabilidad en virtud del mismo.
Si alguna disposición de estas Condiciones de Transporte es considerada nula e inválida por el Convenio de Atenas de 1974 o por el Convenio de Atenas de 2002 o por el Reglamento 392/2009 de la UE o de otra manera, entonces tal nulidad se limitará a la cláusula particular y no a las Condiciones de Transporte
 
22.2 Limitación de responsabilidad. El nivel de daños que el Transportista puede ser obligado a pagar en relación con la muerte y/o daños personales y pérdida o daño del Equipaje está limitado y en ninguna circunstancia excederá los límites de responsabilidad establecidos en virtud del Convenio de Atenas de 1974 o, en su caso, del Convenio de Atenas de 2002 o del Reglamento 392/2009 de la Unión Europea.
 
22.3 La responsabilidad del Transportista por muerte, lesiones corporales o enfermedad frente al Pasajero no excederá los 46.666 Derechos Especiales de Giro ("DEG") según se dispone y se define en el Convenio de Atenas 1974 o, si es aplicable, 400,000 DEG de conformidad con el Reglamento 392/2009 o el Convenio de Atenas de 2002 y, si hubiese responsabilidad por guerra y terrorismo bajo el Reglamento 392/2009 o el Convenio de Atenas de 2002, 250,000 DEG.
La responsabilidad del Transportista por pérdida o daño en el equipaje u otros bienes del Pasajero no excederá los 833 DER por Pasajero bajo el Convenio de Atenas 1974 o los 2,250 DEG si es de aplicación el Reglamento 392/2009 o la Convención de Atenas de 2002.
Se acuerda que dicha responsabilidad del Transportista estará supeditada a los deducibles aplicables por Pasajero, y dichas sumas serán deducidas de la pérdida o daño en el equipaje u otros bienes. El Pasajero entiende que el tipo de conversión de los DEG fluctúa diariamente y que puede obtenerse de una entidad bancaria o de Internet. El valor de los DEG pueden ser calculados visitando http://www.imf.org/external/np/fin/data/rms_five.aspx
 
22.4 Se presume bajo el Convenio de Atenas de 1974 y, donde sea aplicable, el Convenio de Atenas de 2002 o el Reglamento 392/2009, que el Transportista ha entregado el Equipaje al Pasajero, salvo que este comunique lo contrario por escrito dentro de los periodos siguientes:
a) en caso de daño aparente, antes o en el momento del desembarque o la entrega;
b) en caso de un daño que no fuera aparente o si hubiera pérdida, dentro de los 15 días desde la fecha de desembarque o entrega o desde la fecha en que tal entrega debería haberse producido.
 
22.5 Si el transporte facilitado en virtud del presente documento no es un "transporte internacional" según se define el Artículo 2 del Convenio de Atenas de 1974 o del Convenio de Atenas de 2002 o el Reglamento 392/2009 de la Unión Europea o el Buque se utiliza como un hotel flotante y no como un transporte internacional por mar, el resto de disposiciones del Convenio de Atenas de 1974 serán de aplicación al contrato y se tendrán por incorporadas al mismo mutatis mutandis.
 
22.6 El Transportista no responderá por la pérdida o daño de cualquier objeto de valor como son cantidades de dinero, valores negociables, metales preciosos, joyería, arte, cámaras, computadoras, equipo electrónico o cualquier otro objeto de valor, a menos que se hayan depositado bajo la custodia del Transportista, y se haya acordado expresamente y por escrito un límite superior en el momento del depósito, por lo que el Pasajero abonará un cargo adicional para la protección del valor declarado. El uso de la caja fuerte del buque no es un depósito con el barco. Cuando haya responsabilidad por pérdida o daño de los objetos de valor depositados en el barco dicha responsabilidad se limitará a 1,200 DEG en el marco del Convenio de Atenas de 1974 o 3,375 DEG donde el Reglamento 392/2009 o la Convención de Atenas de 2002 sea de aplicación. El Transportista y el Pasajero acuerdan no exigirse ningún aval en relación con cualquier reclamación de cualquier índole. El Pasajero renuncia al derecho de embargar el crucero o cualquier otro activo propiedad, alquilado u operado por el Transportista. En caso de arresto o embargo del crucero, la nave y el Transportista tendrán derecho a todas las limitaciones y defensas disponibles.
 
22.7 Además de las restricciones y exenciones de la responsabilidad que se estipulan en las Condiciones de Transporte, el Transportista podrá beneficiarse íntegramente de cualquier legislación aplicable que disponga la limitación y/o exoneración de responsabilidad (incluida, sin carácter limitativo, la ley y/o leyes de la bandera del Buque con respecto a la limitación global sobre daños recuperables del Transportista). Nada de lo dispuesto en las presentes Condiciones de Transporte limitará o privará al Transportista de dicha limitación o exoneración de responsabilidad reglamentaria o de otra índole. Los empleados y/o agentes del Transportista se beneficiarán íntegramente de tales disposiciones relativas a la limitación de la responsabilidad.
 
22.8 Sin perjuicio de lo dispuesto en las Cláusulas 22.1 a 22.7 precedentes, si se interpone cualquier demanda contra el Transportista en cualquier jurisdicción en la que las exenciones y limitaciones incorporadas en estas Condiciones de transporte se consideren ejecutables con arreglo a derecho, el Transportista no responderá por la muerte, lesiones, enfermedad, daños, retrasos u otra pérdida o detrimento causado a cualquier persona o bien que dimane de una causa de cualquier índole que no se haya demostrado originada por la propia culpa o negligencia del Transportista.

23. Estrés/Angustia

El Transportista no indemnizará a ningún Pasajero por causa de tensión emocional, angustia mental y/o lesiones psicológicas de cualquier índole, donde sea reivindicable legalmente frente al Transportista como resultado de una lesión causada por un accidente debido a la culpa o negligencia del Transportista.

24. Excursiones en tierra

El Transportista no tiene responsabilidad por Excursiones en Tierra no vendidas u operadas por el Transportista. El Transportista no es responsable por los actos y omisiones de los prestadores de Excursiones en Tierra. Cuando el transportista vende directamente Excursiones en Tierra a un pasajero, las Condiciones de Transporte, incluyendo cualquier limitación de responsabilidad aplicable, son aplicables a las Excursiones en Tierra compradas, sea en forma de cupón ticket o voucher, sea antes del embarque o luego del embarque.
Las Excursiones en Tierra están sujetas a los términos y condiciones del prestador del servicio, incluyendo el beneficio de cualquier limitación de responsabilidad y del nivel de daños y perjuicios. La responsabilidad del Transportista no será superior en ningún caso a la del prestador del servicio de Excursión en Tierra.

25. Ley aplicable

25.1 La ley aplicable a estas Condiciones de Transporte y a cualquier reclamación contra el Transportista o el Buque de cualquier naturaleza (incluyendo las reclamaciones por muerte y lesiones personales) presentadas por o en nombre de, o por los herederos y o familiar de cualquiera de los Pasajeros estarán sujetos a Ley Inglesa.

26. Jurisdicción

26.1 Salvo lo establecido de otra manera en alguna otra ley aplicable, las demandas contra el Transportista se interpondrán y estarán sometidas a la jurisdicción exclusiva de los tribunales ingleses.

27. Notificación de demandas

27.1 El Transportista no responderá en absoluto de ninguna reclamación derivada de un accidente que no haya sido comunicado al Capitán o al oficial de seguridad por parte del Pasajero mientras estaba a bordo del Buque.
 
27.2 Las notificaciones de reclamación por causa de pérdida o daños del Equipaje o de otros bienes se cursarán al Transportista por escrito antes o en el momento del desembarque o, si no son aparentes, en el plazo de quince (15) días desde la fecha del desembarque. Las notificaciones deben ser enviadas a MSC Cruises Management (UK) Limited con domicilio en 5 Roundwood Avenue, Stockley Park, Uxbridge, UB11 1AF, Londres, Inglaterra.
 
27.3 Los reclamos bajo Reglamento de la UE 1177/2010 relativo a la accesibilidad, la cancelación o los retrasos, se deben hacer ante el Transportista en un plazo de dos (2) meses desde la fecha en que se realiza el servicio. El Transportista deberá responder en el plazo de un (1) mes indicando si la denuncia está fundamentada, se ha desestimado o todavía se está estudiando. Se responderá definitivamente en un plazo de dos (2) meses. El pasajero deberá proporcionar cualquier otra información que pueda ser requerida por el Transportista para atender la reclamación. Si el pasajero no está satisfecho con la respuesta, puede presentar un reclamo ante el órgano de aplicación correspondiente en el país de embarque.

28. Prescripción

Todas las reclamaciones contra el Transportista o el Buque por muerte, enfermedad, estrés emocional o daños físicos al pasajero o por pérdida o daños al equipaje u objetos personales del pasajero prescribirán: a los dos (2) años desde la fecha final de desembarque o en caso de muerte desde la fecha en que la fecha final de desembarque debió haber tenido lugar, conforme a lo previsto en el artículo 16 del Convenio de Atenas 1974 y/o cuando fuera aplicable el Convenio de Atenas de 2002 o el Reglamento 392/2009. Estos límites de plazos también son aplicables a los Menores y personas con discapacidad.

29. Protección de datos

Los datos personales relacionados a cada Pasajero serán recepcionados, procesados, almacenados y utilizados de forma segura y de acuerdo con las leyes de protección de datos. Los pasajeros darán su consentimiento para la recepción, procesamiento, almacenamiento y uso de sus datos personales para permitir al Transportista prestar el servicio. Esto puede incluir el suministro de datos de los pasajeros a los Gobiernos, Migraciones, Autoridades Portuarias, Policía, País de Bandera, y otras autoridades competentes, o cuando sean requeridos por ley. En el caso de emergencias, el Pasajero presta su consentimiento a que el Transportista proporcione sus datos personales a los médicos en tierra, familiares, aseguradores y asesores del Transportista, y las aseguradoras médicas del pasajero. Los datos personales sólo se conservarán durante el tiempo que sea necesario o requerido por la ley.

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